AGUT MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el recálculo y reajuste de su P.B.U. y demás prestaciones previsionales por la denegatoria administrativa. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda, declaró la inaplicabilidad/constitucionalidad parcial de normas administrativas y ordenó la redeterminación y liquidación del haber inicial con pauta y método para verificar confiscatoriedad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARIA DEL CARMEN AGUT.
Demandado: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, orden de recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (P.B.U., P.C., P.A.P.), con declaración de inconstitucionalidad de normas y aplicación de criterios jurisprudenciales.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES que, en 120 días desde recepción del expediente administrativo o notificación de la sentencia, practique la liquidación conforme a las pautas fijadas y ponga al pago el haber inicial recalculado; declaró inaplicabilidad/constitucionalidad parcial de normas y fijó método para determinar si existe confiscatoriedad. Costas por su orden. Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Ahora bien, del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241 ..., habiendo adquirido el derecho al beneficio el 06.09.2023 -fecha de alta 01.12.2023
- acreditando prestación de servicios dependientes y autónomos; acogiéndose a la moratoria prevista en la ley 24.476, resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 19, 20, 23, 24, 30 y concordantes de la ley 24.241."
2) "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la consfiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad."
3) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'."
4) "Con respecto del mecanismo de actualización... atento el actor adquirió el derecho al beneficio con posterioridad al 04/01/2021... corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones..."
5) "En cuanto al planteo de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 respecto del límite temporal máximo previsto de 35 años ... tal planteo resulta abstracto conforme las constancias de la causa, atento se advierte que el accionante acreditó un total menor a 35 años..."
6) "En cuanto al planteo introducido por la actora referido a la declaración de inconstitucionalidad del del art. 4 de la Res. SSS03/21, en lo relativo a la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado, excede el marco de la norma que reglamenta ... En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del artículo en cuestión."
7) "Que, en relación al pedido de inconstitucionalidad de los artículos 9 y 25 de la ley 24.241,... declaro inconstitucional su aplicación (conf. 'Lohle María Teresa Inés c/Anses s/Reajustes Varios', CSJN, 15.10.2015)."
8) "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
9) Parte dispositiva: "I) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por MARIA DEL CARMEN AGUT contra la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y dejar sin efecto la resolución impugnada; II) Ordenar a la demandada Anses a que en el plazo de ciento veinte días ... practique la liquidación ... III) Declarar las costas por su orden ... IV) Diferir la regulación de honorarios hasta al momento de existir suma líquida aprobada..."
(No hubo votos disidentes consignados en la sentencia).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: