CRESPO JORGE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional por PBU-PC-PAP y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó el recálculo y liquidación conforme pautas fijadas (incluida verificación de confiscatoriedad) y decretó la nulidad de la resolución administrativa impugnada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Luis Crespo.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes; orden del recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (PBU-PC-PAP), con interés y costas; impugnación de mecanismos de determinación del haber inicial y del sistema de movilidad; planteos de inconstitucionalidad de normas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y las prestaciones compensatoria y adicional por permanencia conforme las pautas fijadas en los considerandos; se dispuso plazo de 120 días para la liquidación y puesta al pago; costas por su orden; regulación de honorarios diferida. Se declararon abstractos ciertos planteos (prescripción, inconstitucionalidad de normas cuya aplicación no resulta pertinente por fecha de adquisición del beneficio).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la pauta de actualización y verificación de confiscatoriedad:
"Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la consfiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad. A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.' . 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-."
2) Sobre actualización de remuneraciones para PC y PAP y aplicación de ley 27.609:
"Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio con posterioridad al 04/01/2021, es decir, ya entrada en vigencia la modificación al art. 2° de la ley 26.417, introducida por el art. 4° de la ley 27.609 y su reglamentación; corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."
3) Sobre tratamiento de servicios autónomos y cómputo de categorías según aporte real:
"En cuanto a los servicios autónomos, corresponde analizar la petición deducida por la parte actora en cuanto sostiene que se produce un desfasaje en razón al aporte real en relación con las categorías consideradas en la oportunidad de efectuar el cálculo del haber inicial por el organismo previsional. Asiste razón a la peticionante atento a que a partir de las distintas modificaciones operadas en las sucesivas denominaciones de las categorías y su ámbito de aplicación para cada una de las actividades realizadas, las categorías finalmente consideradas pueden no reflejar el verdadero aporte efectuado por el accionante en el período de cada cotización." Y la Corte: "Si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido a fin de lograr una situación de mayor estabilidad económica y tranquilidad durante la vejez, ese esfuerzo debe verse reflejado, obviamente, en el monto del haber, pues de lo contrario, la norma respectiva resultaría violatoria de garantías constitucionales, al impedir que se conserve su naturaleza sustitutiva..." (cfr. C.S.J.N., "Volonté, Luis Mario", sent. del 28.3.85, Fallos 307:274).
4) Sobre cómputo y método para actualizar categorías y prorrateo:
"A fin de realizar la actualización por servicios prestados como personal autónomo, se deberá practicar un cuadro que contenga mes a mes... El promedio actualizado de las categorías al que alude el art. 24 inc. b) de la ley 24.241 será el que resulte de la multiplicación del haber mínimo vigente a la fecha inicial de pago por dicho coeficiente, y es el que se deberá considerar los fines de la determinación del haber inicial de las prestaciones compensatoria y adicional por permanencia por la proporción de servicios prestados en el ámbito autónomo... Finalmente, y a los fines de determinar el haber inicial de la prestación actualizado, deberá efectuarse el prorrateo al que alude el art. 24 inc. c) de la ley 24.241."
5) Resolución dispositiva:
"Por todo lo expuesto, constancias de autos y disposiciones legales vigentes RESUELVO: I) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por JORGE LUIS CRESPO contra la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y dejar sin efecto la resolución impugnada; II) Ordenar a la demandada Anses a que en el plazo de ciento veinte días computados a partir de la recepción del expediente administrativo y/o a partir de la notificación de la sentencia cuando el mismo se encontrara en su sede (expediente enviado vía digital), practique la liquidación que por la presente se ordena de conformidad con lo dispuesto en los considerandos precedentes y que, de obtener diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado..."
- Votos en disidencia: No existen fundamentos de minoría expresados en la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: