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ROLON ARNALDO NICANOR Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Personal de Gendarmería Nacional impugnó el DNU 679/1997 por aumento de aportes previsionales y solicitó la devolución de las retenciones. El juzgado declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/1997, ordenó la restitución del 3% indebidamente retenido con intereses y rechazó la excepción de nulidad procesal por consentimiento; condenó en costas a la parte demandada.

Dnu 679/1997 Aportes previsionales Gendarmeria nacional Inconstitucionalidad Restitucion 3% Intereses bcra Prescripcion art.2562 cc Costas Seguridad social Devolucion de aportes.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ROLON ARNALDO NICANOR, SUAREZ HECTOR CORAZON y CORONEL JAVIER OSCAR (personal en actividad de Gendarmería Nacional). Demandado: ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE SEGURIDAD
- GENDARMERÍA NACIONAL
- CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL. Objeto: Se solicita que se declare la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/1997; el cese del incremento en los aportes (incremento al 11%); la devolución de las sumas correspondientes al aumento (diferencia del 3%) con intereses; y costas. Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/1997 y se condenó a la demandada a restituir a la actora las diferencias por los aportes efectuados en virtud del DNU (3%), con más sus intereses, en el plazo de noventa días; se impusieron costas a la demandada; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos a la interposición.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos: “PINO SEBERINO Y OTROS c/ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” (Fallos: 344:2690 de fecha 7/10/2021), resolviendo en cuanto a las disposiciones de la ley 22.788 el rechazo del pedido de inconstitucionalidad, toda vez que “…resulta de aplicación la doctrina […] según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.”. Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, resaltando que no se demuestra que “…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé.”" "IV.
- Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a la actora las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%)." "A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Art, 10 Decreto 941/91, CSJN L.44.XXIV “LÓPEZ, ANTONIO C/ EXPLOTACIÓN PESQUERA DE LA PATAGONIA S.A., SENT. DEL 10/6/92 Y FALLOS: 303:1769; 311:1644), desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago." "V.
- Con respecto a la excepción de prescripción opuesta por la demandada resulta procedente la aplicación del art.2562 del Código Civil, por lo que corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los 2 años previos a la interposición de la demanda o reclamo administrativo si lo hubiere."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.

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