CANTOU CRISTINA ALICIA Y OTRO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Las actoras promovieron demanda de amparo contra ANSES para obtener el cese del descuento previsto en el artículo 9 de la ley 24.463 sobre sus haberes de jubilación docente y el reintegro de lo retenido. El tribunal hizo lugar, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 respecto de esos beneficios y ordenó a ANSES abonar sin el tope y reintegrar los retroactivos, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Cantou, Cristina Alicia (DNI 12.731.672) y Sra. Zubeldía, Marcela Beatriz (DNI 17.198.698), representadas por Dr. Emiliano Coradino.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Se solicitó el cese de la aplicación del descuento previsto por el artículo 9 de la ley 24.463 sobre los haberes previsionales obtenidos por servicios docentes (beneficios otorgados en los términos de la ley 24.241 + Decreto 137/2005), el reintegro de las sumas retenidas por tal concepto y que no se afecten con Impuesto a las Ganancias, con intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 respecto de los beneficios de las actoras; se ordenó a ANSES abonar las jubilaciones sin aplicar dicho tope y liquidar y abonar los retroactivos desde el 14/05/2024 (dos años anteriores a la demanda presentada el 14/05/2026), con intereses y sin descuento por Impuesto a las Ganancias; costas a cargo de ANSES; plazo de cumplimiento 30 días desde que la sentencia quede firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por sus servicios docentes, en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005."
- "Los beneficios previsionales de las actoras, fueron otorgados en los términos de la Ley 24.241 + el Decreto 137/2005, pudiéndose entonces considerar que 'se reinstaura' el régimen especial de la ley 24.016 para el personal docente en ella incluido, bajo un esquema que consiste en la creación de un Suplemento Régimen Especial Docente..."
- "no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463... sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
- "Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre los beneficios de jubilación de las actoras."
- Sobre el impuesto a las ganancias: "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales." (Cita de Sala II, "Vicente, Elisa Nélida c/ Anses", SI 26.2.2010).
- Sobre prescripción y plazo retroactivo: "Siendo la fecha de la demanda el 14.05.2026, las diferencias retroactivas devengadas serán desde el 14.05.2024."
- Sobre intereses: "se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución', sentencia del 14.9.2004)."
- Resolución final (extracto): "1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. CANTOU CRISTINA ALICIA... y la Sra. ZUBELDIA MARCELA BEATRIZ... 2) Declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463... 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a las actoras su beneficio de jubilación sin la aplicación del tope... y... liquide y abone el retroactivo devengado... dentro del plazo de 30 días hábiles, 4) Costas a cargo de la parte demandada."
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