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LASTRA BEATRIZ NELIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste por movilidad del haber previsional, la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y la incorporación de bonos y la inconstitucionalidad del tope del art. 9 de la ley 24.463. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo ordenando recomponer y reajustar los haberes conforme el detalle temporal y métodos fijados, rechazó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y rechazó el reclamo respecto de los suplementos a quienes perciben haberes inferiores.

Reajuste Movilidad Ley 27.426 Bonos/refuerzos Inconstitucionalidad Prescripcion art.82 ley 18.037 Retroactividades exentas ganancias Seguridad social Anses Intereses.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LASTRA BEATRIZ NELIDA. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste por movilidad del haber previsional (Ley 27.426), declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, incorporación de bonos/refuerzos otorgados a jubilaciones mínimas por el PEN, y declaración de inconstitucionalidad del tope al haber máximo del art. 9 de la Ley 24.463; intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordena recomponer y reajustar los haberes de la actora conforme los índices y períodos detallados (aplicación de índices de ley 26417 hasta marzo 2018; ley 27426 de junio 2018 a marzo 2020; aumentos por decretos de la ley 27541 durante 2020; recomposición por restablecimiento de la vigencia de la ley 27426 para enero y febrero de 2021; y como base para la aplicación de la ley 27609 a partir de allí). Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y se rechazó el reclamo relativo a los suplementos a quienes perciben haberes inferiores. Se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años previos al reclamo administrativo (art. 82 ley 18.037). Se declaró la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades. Se impusieron las costas a la demandada. Se diferió la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para momento oportuno y la regulación de honorarios para la liquidación definitiva. Pago de diferencias desde 30/9/2022 (dos años previos al reclamo administrativo efectuado el 30/12/2020) dentro del plazo del art. 22 ley 24.463.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426: "corresponde estarse a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', Exp. 138932/2017, sent. del 4 de diciembre de 2025, en la cual se declaró la constitucionalidad de la norma cuestionada. En consecuencia, cabe rechazar el planteo formulado." 2) Sobre los refuerzos a jubilados de menores ingresos: "los refuerzos de ingreso previsional, ayudas económicas previsionales y bonos extraordinarios previsionales otorgados por el Estado tienen como propósito mitigar los efectos adversos ocasionados por la coyuntura económica a los jubilados y/o pensionados de menores ingresos... no se advierte que la medida en las condiciones económicas actuales, sea discriminatoria." "toda vez que el accionar del Poder Ejecutivo se enmarca en el cumplimiento de todos los principios de protección de los derechos sociales tanto constitucionales cuanto convencionales, esas decisiones de carácter discrecional de dicho Poder devienen ajustadas a derecho, razón por la cual corresponde rechazar el planteo." 3) Sobre impuesto a las ganancias y retroactividades: "dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." 4) Sobre intereses y prescripción: "los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)." "corresponde su admisión [de la excepción de prescripción] con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)..." 5) Parte dispositiva esencial (extracto): "1) Hacer lugar parcialmente a la demanda y ordenar reajustar los haberes de la parte actora... 2) Rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426... 3) Rechazar el planteo efectuado por la parte actora respecto a los suplementos... 4) Restablecida la vigencia de la ley 27.426 a partir del 1-1-21, corresponde... recomponer el haber... únicamente por los meses de enero y febrero 2021. 5) Ordenar que la movilidad del haber... I) hasta el mensual marzo 2018 inclusive, se aplicará el índice previsto por la ley 26417; II) ... ley 27426; III) durante el 2020 ... decretos reglamentarios de la ley 27541; IV) ... enero y febrero 2021... V) ese haber será la base... ley 27609. 6) Hacer lugar a la excepción de prescripción... 8) Ordenar pagar a favor del actor... desde los dos años previos al reclamo administrativo, es decir, desde el 30/9/2022 las diferencias resultantes..." (No hubo votos en disidencia en el expediente.)

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