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MOLINA ABRAHAN PEDRO ALEJANDRO Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Acción de personal retirado de Gendarmería contra la Caja de Retiro por descuentos derivados del DNU 679/1997. Se declara la inconstitucionalidad del DNU 679/1997 y se ordena la restitución de las diferencias (3%) con intereses, admitiéndose prescripción por lo anterior a dos años.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MOLINA ABRAHAN PEDRO ALEJANDRO y BOGADO BLAS MANUEL (personal retirado de la Gendarmería Nacional). Demandado: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL. Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia Nº 679/97 y restitución de lo descontado por aplicación de dicha norma (diferencia del 3%) por el periodo no prescripto de dos años desde la interposición de la demanda, con intereses y costas. Decisión: Se hace lugar a la demanda, se declara la inconstitucionalidad del DNU 679/1997, se condena a la demandada a restituir las diferencias por los aportes (3%) con intereses desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago, se admite la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos a la demanda, y se imponen las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, resaltando que no se demuestra que '…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé.'" "IV.
- Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a la actora las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%). A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago." "V.
- Con respecto a la excepción de prescripción opuesta por la demandada resulta procedente la aplicación del art.2562 del Código Civil, por lo que corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los 2 años previos a la interposición de la demanda o reclamo administrativo si lo hubiere." Dispositivo relevante: "1.
- Hacer lugar a la demanda ... condenando en consecuencia a la demandada ... a restituir a la parte actora las diferencias por los aportes efectuados en virtud de las disposiciones del decreto 679/1997 (3%), con más sus intereses, dentro del plazo de noventa días ... 3.
- Imponer las costas a la demandada vencida (conf.art.68 CPCCN)."

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