DE LOS REYES GRACIELA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES solicitando el reajuste de su haber de pensión directa otorgada bajo la ley 24.241. El Juzgado rechazó la demanda por no corresponder la aplicación del precedente Vergara y por ajustarse el cálculo al régimen del Decreto 526/1995, imponiendo costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Graciela Isabel De Los Reyes (acto seguido por la Sra. Carla Lorena Fassi como heredera tras el fallecimiento de la actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste/actualización del haber de pensión directa otorgada al amparo de la ley 24.241, impugnando la falta de movilidad/actualización y la constitucionalidad de artículos de las leyes 24.241 y 24.463.
Decisión: Rechazo de la demanda. Imposición de costas en el orden causado. Regulamiento de honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $490.560 (5 UMAs).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"En primer lugar, debo señalar que conforme surge de la documentación acompañada en autos, a la Sra. Graciela Isabel De Los Reyes se le otorgó el Beneficio de Pensión Directa, al amparo de la ley 24.241, Beneficio N 155535752804, siendo la fecha de adquisición del derecho el 07.11.2011, tras el fallecimiento del causante, Sr. Miguel Angel Fassi, nacido el 08.12.1948 y fallecido el 06.11.2011 (véase fs. 155 de las actuaciones administrativas digitalizadas)."
"El cálculo parte de establecer, en primer lugar, el ingreso base del afiliado, que resulta del promedio de las remuneraciones mensualmente percibidas y/o rentas declaradas por él, hasta cinco (5) años inmediatamente anteriores al mes en que ocurra o se declare la invalidez o el fallecimiento (conf. Fernando Horacio Payá y María Teresa Martín Yañez, “Régimen de Jubilaciones y Pensiones”, Editorial Lexis Nexis -Abeledo Perrot, Segunda Edición Ampliada y Actualizada, Pág. 874/875)."
"El cómputo arroja que el causante fallecido a los 62 años posee 9,5 años de servicios con aportes en relación de dependencia, lo que permite concluir que contrariamente a las pretensiones de la demanda, no se verifica que sea aplicable el precedente "Vergara", por lo que he de rechazar la petición."
"Al no computarse las remuneraciones por no corresponder a los últimos cinco años que exige la normativa reglamentaria mencionada, Decreto 526/1995 y haberse desestimado la aplicación del fallo 'Vergara', la solicitud de actualización de remuneraciones deviene abstracta. Al igual que el planteo referido a la presunta inconstitucionalidad de los artículos 9 y 25 de la ley 24.241."
"De conformidad con lo expuesto, decido el rechazo de la demanda interpuesta por la parte actora. ... Las costas se imponen en el orden causado, en los términos del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de Acto Administrativo', de fecha 22.6.2023, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N 157/18 y ratificó la vigencia del artículo 36 de la Ley 27.423."
- Votos en minoría: No existen votos en disidencia en el texto; resolución unipersonal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: