SOSA ANTONIO ARTURO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste de su prestación y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes y decretos que modificaron la pauta de movilidad. El Juzgado admitió parcialmente la demanda: ordenó reliquidar y pagar diferencias correspondientes a enero-febrero 2021 conforme a la ley 27.426 y tomar febrero 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021, con intereses y costas para ANSeS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SOSA ANTONIO ARTURO.
Demandado: ANSeS.
Objeto: Reajuste de la prestación previsional y declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, art. 55 de la Ley 27.541, decretos concordantes y la Ley 27.609; impugnación de decretos que fijaron aumentos durante la emergencia y cuestionamiento de topes de la Ley 24.463.
Decisión: Se admitió parcialmente la demanda. Se ordenó a ANSeS que en 120 días ajuste el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido conforme a la ley 27.426 en enero y febrero de 2021, tomar febrero de 2021 como base para adicionar el índice de la ley 27.609 en marzo de 2021, y abonar las diferencias desde el 31/05/2022 (dos años antes del reclamo administrativo) con intereses; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3° de la ley 24.463 sólo si su aplicación provocara una merma superior al 15%; se diferió regulación de honorarios; costas a la demandada; retroactivos exentos del impuesto a las ganancias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Descripción de la pretensión:
"La parte actora promueve demanda contra la ANSeS con el objeto de que ordene el reajuste de su prestación. A esos fines, cuestiona las pautas de movilidad aplicadas y pide que se declare la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, art. 55 de la Ley 27.541 y ley 27.609. Alega que dichas disposiciones importan una regresividad de los derechos sociales en contraposición a los Tratados Internacionales que cuentan con jerarquía constitucional."
2) Sobre inconstitucionalidad del art. 2 ley 27.426 y derecho adquirido:
"Advierto que en el supuesto de autos la parte actora disiente con la modificación del régimen de movilidad instaurado sin acreditar concretamente el perjuicio que el mismo le trajo aparejado ni de qué manera se produjo la afectación de los derechos y garantías constitucionales señalados. En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada."
Se reproduce además la referencia a la CSJN: "...el legislador no consagró un devengamiento mensual de la movilidad... no es válido inferir que ese supuesto devengamiento esté implícito. Si así fuera, mes a mes se generarían créditos a favor del titular, ya que, como se sostuvo, el devengamiento tiene un contenido patrimonial y no existe ningún precepto que ordene su pago..." (cita de Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeS, 4/12/2025).
3) Sobre efectos de la emergencia y la pauta aplicable a enero-febrero 2021:
"Tal como destacara la Sala II ... mediante voto de la mayoría, '… finalizada la emergencia, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos referidos y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609' pues '… la finalización de la suspensión conlleva a reconocer que el esfuerzo realizado por los beneficiarios fue por un tiempo determinado…'."
El tribunal concluye: "habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
4) Sobre topes y confiscatoriedad:
"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale...' sent. del 19.AGO.1999."
5) Dispositivo principal:
"1) Admitir parcialmente la demanda entablada; consecuentemente, ordenar a ANSeS que, en el plazo de 120 días (conf. art. 22 de la ley 24.463), proceda a ajustar el beneficio previsional de la parte actora de acuerdo con las consideraciones vertidas en la presente, liquidando el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomando este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. En igual plazo, deberá abonar las diferencias generadas por aplicación de dichas pautas, desde los dos años previos al reclamo administrativo, es decir desde el 31/05/2022, con más los intereses correspondientes."
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