SOLER, MARCELA ELENA c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero solicitando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c, de la ley del impuesto a las ganancias y el cese de retenciones sobre sus haberes previsionales. La Cámara confirmó la medida cautelar dictada en primera instancia, rechazó los agravios de la demandada y le impuso las costas y honorarios fijados en 2 UMA ($196.224).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcela Elena Soler.
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del artículo 79, inciso "c", de la ley del impuesto a las ganancias respecto de la aplicación del gravamen sobre haberes previsionales; cese de las retenciones; reintegro de importes retenidos con intereses; y la imposición de medida cautelar para suspender las retenciones (invocando, entre otros, el precedente "García, María Isabel", Fallos: 342:411).
Decisión: La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada, confirmó la resolución de la jueza de primera instancia que había admitido la medida cautelar, impuso las costas a la demandada y fijó los honorarios de la letrada de la actora en 2 UMA (equivalente a $196.224 conforme resolución n° 1352/2026 de la CSJN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
"II. Que la jueza admitió la medida cautelar solicitada por la actora, ordenó a la ARCA que se abstenga de retener alguna suma en concepto de impuesto a las ganancias sobre su haber previsional, impuso las costas a esa administración fiscal y reguló los honorarios de la letrada interviniente por la actora (pronunciamiento del 18 de noviembre de 2025)."
"IV. Que debe confirmarse la decisión de la jueza de imponer las costas a la parte demandada que resultó vencida, con sustento en el pronunciamiento dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Guardia, Víctor Hugo” (Fallos: 348:1540)."
"VI. Que teniendo en cuenta la regulación de los honorarios establecida en el punto 3° de la sentencia apelada, que se encuentran firmes, el valor, el motivo, la extensión y la calidad jurídica de la labor profesional desarrollada a la luz del resultado obtenido, corresponde fijar en 2 UMA —equivalente a la suma de $196.224, de conformidad con los valores establecidos en la resolución n° 1352/2026 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— los honorarios de la doctora Liliana Elizabeth Ríos por la dirección letrada de la actora en esta instancia (artículos 16, 19 y demás concordantes de la ley 27.423)."
Resultado (parte resolutiva transcripta): "1. Desestimar los agravios de la parte demandada, con costas. 2. Fijar los honorarios con arreglo al considerando VI."
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