POLUS, DANIELA c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo para que el Hospital Italiano cubra el 100% de la internación en la Residencia Serranía y prestaciones complementarias. El Juzgado hizo lugar parcialmente al amparo: ordenó la cobertura de la internación según Hogar Permanente Categoría A (con dependencia 35%) conforme prescripción médica, y rechazó el reclamo de reintegros y la cobertura de rehabilitación y transporte por falta de órdenes médicas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. D.P., afiliada al plan de salud del Hospital Italiano, con CUD y diagnóstico de trastorno neurocognitivo mayor grave, demencia y otras patologías.
Demandado: Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano). Estado Nacional fue excluido de la litis.
Objeto: Cobertura del 100% del costo de internación en el Instituto Geriátrico de tercer nivel "Serranía", más prestaciones de rehabilitación y transporte necesarias por su discapacidad; y reintegro de sumas abonadas desde abril de 2022.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente al amparo. El Hospital Italiano deberá brindar cobertura del costo de la internación en la Institución Serranía conforme lo prescripto por su médico tratante y conforme los parámetros del Nomenclador (Hogar Permanente Categoría A con 35% por dependencia). Se rechazó la cobertura solicitada de rehabilitación y transporte por falta de órdenes médicas y no se admitió el pedido de reintegro de sumas abonadas por ser pretensión patrimonial ajena al amparo. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de las letradas de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Repárese que si bien la demandada ofreció cobertura al 100% con prestadores propios, no menos cierto es que no acreditó que en dichas instituciones hubiesen vacantes disponibles, ni mucho menos, que los servicios allí prestados cubriesen las necesidades de la actora, conforme al cuadro de enfermedad que la aqueja, en los términos emergentes de la certificación médica precedentemente citada."
"Sentado lo expuesto, teniendo en cuenta la patología que padece la amparista, como así también las circunstancias expuestas y las prestaciones que la paciente recibe donde se encuentra institucionalizada, justifican, a mi entender, brindar la cobertura más amplia en mérito del estado de salud de la actora (conf. CNCCFed, Sala II, causa n° 11.762/18 del 16/08/19)."
"Por otro lado, cabe señalarse que la prestación requerida de internación se encuentra prescripta en la normativa aplicable, por cuanto la citada ley 24.901 contempla la cobertura amplia de las prestaciones asistenciales sin perjuicio de la limitación del marco del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad ... de acuerdo a la prestación 'HOGAR PERMANENTE, Categoría 'A', con más el porcentaje que prevé en concepto de dependencia (35%)...'"
"Finalmente, respecto del pedido de reintegro de las sumas abonadas por la parte actora a la Institución 'Serranía' desde el mes de abril de 2022, debe señalarse que no resulta atendible habida cuenta de que se trata de una pretensión meramente patrimonial, que resulta ajena, en principio, a la vía excepcional de amparo (Fallos 258:120 ...)."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en la presente sentencia.
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