IZAGUIRRE DE LIMA, MARY DANIELA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
La peticionante solicitó carta de ciudadanía argentina para incorporarse a la ciudadanía. El Juzgado declaró a Mary Daniela Izaguirre de Lima ciudadana argentina y ordenó la expedición del título respectivo, con la exigencia de juramento, inscripción en el padrón en 12 meses y las comunicaciones pertinentes a organismos estatales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mary Daniela IZAGUIRRE DE LIMA.
Demandado: No existe demandado; trámite de solicitud de carta de ciudadanía ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 2.
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía para incorporación a la ciudadanía argentina.
Decisión: Se declaró ciudadana argentina a Mary Daniela Izaguirre de Lima (nacida el 5/9/1991 en Vargas, Distrito Federal, República de Venezuela), se ordenó la expedición de la carta de ciudadanía condicionada al juramento y se dispusieron las notificaciones y oficios correspondientes (Cámara Nacional Electoral, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección Nacional de Migraciones). Se dejó constancia de la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y de la posibilidad de pérdida o cancelación por fraude u ocultamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Mary Daniela IZAGUIRRE DE LIMA, nacida en Vargas, Distrito Federal, República de Venezuela, el día 5 de septiembre de 1991, y que es hija de José Alfredo IZAGUIRRE CEDEÑO y de Marisol DE LIMA PÉREZ, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755."
"Hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen."
"En el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
"Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese a la interesada y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese."
(No se consignan votos disidentes en el expediente.)
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