ZHU XIUHONG c/ EN-M ECONOMIA (EX 71837142/23 - DISP 81/26) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45
El recurrente impugnó la disposición administrativa que sancionó con multa por exhibir alimentos vencidos en góndola. La Cámara confirmó la sanción: sostuvo que el acta de inspección constituye prueba suficiente, que la conducta infringe el artículo 5° de la ley 24.240 y que la multa aplicada corresponde a la mínima de la escala legal por no resultar desproporcionada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ZHU XIUHONG (recurrente).
Demandado: EN
- M Economía / Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial (SSDCyLC) (disposición DI-2026-81-APN-SSDCYLC#MEC).
Objeto: Impugnación de la disposición que aplicó multa equivalente a 0,5 canastas básicas total (CBT) tipo hogar 3 (INDEC) por infracción al artículo 5° de la ley 24.240, por exhibir alimentos vencidos listos para la venta.
Decisión: Se declaró admisible el recurso directo y se confirmó la disposición DI-2026-81-APN-SSDCYLC#MEC del 21/01/2026; costas a cargo del recurrente; honorarios fijados en 10 UMA ($956.260), 7 UMA al Dr. Gastón I. de Acha y 3 UMA a la Dra. Verónica L. Treviño.
- Fundamentos principales de la decisión (parágrafos textuales relevantes):
"Ha dicho esta sala que las constancias del acta de inspección constituyen prueba suficiente del hecho comprobado, en los términos del artículo 45 de la ley 24.240 (esta sala, causa “Coto Centro Integral de Comercialización SA c/ EN
- M Desarrollo Productivo -DNCI s/ defensa del consumidor
- ley 24240
- art 45”, n° 430/2021 y "Inc SA c/ EN-M Economía (EX 36373820/23
- Disp 250/24) s/Recurso Directo Ley 24.240
- art. 45",. Nº 12643/24, pronunciamientos del 2 de mayo de 2021 y del 18 de marzo de 2025)."
"En ese contexto normativo, constatada la oferta de alimentos para su comercialización una vez superada la fecha de vencimiento, pesaba sobre la empresa la carga de probar que los productos comercializados se hallaban en perfecto estado para su ingesta, a fin de evitar riesgos en la salud de los consumidores y garantizar así la buena relación de consumo, ya que éstos pueden —o no— observar el rótulo del producto (Sala III, causa "INC SA", citada; esta sala, causa n° 12.643/2024, "INC SA c/ EN-M Economía (ex 36373820/23
- disp 250/24) s/recurso directo ley 24.240
- art 45", pronunciamiento del 18 de marzo de 2025; esta sala causa n° 12.680/2024, "Cencosud SA c/ EN-M Economía (ex 68943932/23
- disp 269/24) s/recurso directo ley 24.240
- art 45", pronunciamiento del 2 de junio de 2026)."
"De acuerdo con esa ponderación, si se tiene en cuenta que fue aplicada la sanción mínima de la escala legal establecida, la multa establecida no se exhibe desproporcionada."
- Votos/diferencias: fallo resuelto por mayoría de la Sala I (dos integrantes presentes). No se registran votos en disidencia incluidos en el considerando.
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