CENCOSUD SA c/ EN-M ECONOMIA (EX 15693406/20 - RESOL 414/22) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Cencosud S.A. impugnó la resolución 414/2022 de la Secretaría de Comercio Interior que la sancionó con multa por vender un producto por encima del precio máximo fijado al 6/3/2020. La Cámara confirmó la multa de $160.000 al considerar válida el acta de inspección y razonable la graduación sancionadora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cencosud S.A.
Demandado: EN-M Economía / Secretaría de Comercio Interior (Ministerio de Desarrollo Productivo).
Objeto: Impugnación de la resolución RESOL-2022-414-APN-SCI por la que se aplicó multa de $160.000 por infracción al artículo 3º de la Resolución 100/20 (precios máximos vigentes al 6/3/2020); se alegó nulidad del acta de inspección, insuficiencia probatoria, violación del debido proceso por exigencia de pago previo (art. 17 Ley 20.680) y falta de fundamentación en la graduación de la multa.
Decisión: Se desestimaron los agravios de la recurrente y se confirmó la resolución nº 414/2022; costas a cargo de la recurrente; se fijaron honorarios para la defensa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, las constancias del acta de inspección constituyen prueba suficiente del hecho comprobado, en los términos del artículo 11 de la ley 20.680. Allí se especificó el hecho verificado (la venta al público de un producto, Pan Rallado Preferido 500 Gr, por encima del precio informado al 6 de marzo de 2020) y la disposición infringida. Asimismo, se otorgó a la firma imputada la oportunidad para presentar el descargo y ofrecer prueba."
"Al efectuar su descargo, la firma recurrente ofreció prueba que fue producida en instancia administrativa. Esa prueba, lejos de dar sustento a su postura, corroboró que el precio al que fue ofrecido ese producto se encontraba por encima del informado al 6 de marzo de 2020 (ver informe del 22 de septiembre de 2020 de la Dirección de Evaluación y Monitoreo de Precios). La autoridad invocó esa constancia al determinar la conducta en infracción, cuando se dejó de lado parcialmente la imputación efectuada en un primer momento sobre otros dos productos."
"En el caso, la cuantía de la sanción fijada no es ilegítima pues la autoridad tuvo en consideración: 'a) La dimensión económica de la empresa, negocio o explotación, atendiendo en especial al capital en giro; b) La posición en el mercado del infractor; c) El efecto e importancia socio-económica de la infracción; d) El lucro generado con la conducta sancionada y su duración temporal; e) El perjuicio provocado al mercado o a los consumidores'. No se advierte, pues, un ejercicio irrazonable de la potestad sancionadora."
- Citas textuales importantes incluidas en los párrafos transcritos arriba.
- Votos en disidencia: no constan; la decisión se resolvió por mayoría de la sala (dos integrantes) y se hace constar vacante el tercer cargo.
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