ORTIZ Y CIA SA-TF 37110-I c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora promovió recurso directo solicitando la devolución de $1.225.193,11 de impuesto a las ganancias por computo de quebrantos actualizados correspondientes a ejercicios 1999-2001 trasladados a 2004 y 2005. La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal desestimó los agravios y confirmó la imposibilidad de reconocer el traslado actualizado de quebrantos por no acreditarse la confiscatoriedad exigida por la doctrina “Candy”.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ORTIZ Y CIA S.A.
Demandado: DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA (AFIP)
Objeto: Repetición por retardo (art. 81 L. 11.683) y devolución de $1.225.193,11 ingresados en concepto de impuesto a las ganancias por los períodos fiscales 2004 y 2005, derivados de declaraciones juradas rectificativas que computaron quebrantos actualizados de 1999, 2000 y 2001.
Decisión: Se desestimaron los agravios de la actora con costas; se confirmó la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación que rechazó la repetición y se fijaron honorarios a favor de la demandada y del perito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"En virtud de lo hasta aquí expuesto, entiendo que no puede admitirse [...] el cómputo del remanente de quebrantos 'actualizados' en los periodos fiscales 2004 y 2005, ya que no se ha demostrado la confiscatoriedad del impuesto cuya repetición pretende con sustento en la falta de aplicación de la actualización de los quebrantos".
"[L]o demostrado en la pericia respecto de los períodos en cuestión, no pone en evidencia que el cómputo de los quebrantos remanentes ajustados por inflación en cada uno de los periodos -2004 y 2005
- hubiera absorbido una parte sustancial de las rentas o el capital de la actora. [Por tanto], no se han acreditado los presupuestos de precedente 'Candy' en el que pretende apoyarse".
"El ejercicio de actualización de los quebrantos anteriores (1999, 2000 y 2001) y su traslado a los periodos fiscales involucrados (2004 y 2005) excede las previsiones de ajuste por inflación contenidas en el título VI de la ley del gravamen, en los términos de la jurisprudencia reseñada."
Asimismo, la Cámara siguió la doctrina de la Corte Suprema (citas: Fallos: 335:1923; 341:581; CSJ 612/2013; CSJ 885/2014) que admite el mecanismo de ajuste por inflación solo para evitar confiscatoriedad que absorba una porción sustancial de la renta o del capital, y no para reconocer nuevos créditos trasladables a ejercicios futuros.
No hubo votos en disidencia relevantes.
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