GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL DE CABA Y GRAN BUENOS AIRES s/PROCESO DE EJECUCION
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ejecutó a la Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal de CABA y Gran Buenos Aires por $11.892.721,48 por certificación de deuda por prestaciones médicas. El Juzgado rechazó las excepciones de la ejecutada y ordenó continuar la ejecución, admitiendo además la capitalización de intereses desde la notificación de la demanda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA), por medio del Ministerio de Salud y FACOEP S.E.
Demandado: Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal de CABA y Gran Buenos Aires (OSPERYH).
Objeto: Ejecución de certificado de deuda n° 2883 por la suma de $11.892.721,48 en concepto de capital e intereses (prestaciones médicas brindadas en nosocomios del GCBA), más intereses, costos y costas.
Decisión: Se rechazaron las excepciones de inexistencia de la deuda, espera documentada en la ley, falta de legitimación pasiva e inhabilidad de título; se ordenó proseguir la ejecución por la suma reclamada y se admitió la capitalización de intereses desde la notificación de la demanda (12/04/24). Se impusieron costas a la ejecutada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- "La inhabilidad de título sólo puede ser fundada en las formas extrínsecas del título, relativas a su encuadre en la enumeración legal, a la liquidez y exigibilidad de la deuda, y a la titularidad activa y pasiva de los sujetos involucrados en la relación sustancial y procesal ... Y si bien es cierto que la rigidez de este principio fue atenuada a los efectos de evitar que prospere una condena fundada en una deuda total o parcialmente inexistente, ello ha sido así siempre y cuando tal extremo resultare demostrado de manera palmaria o surgiere en forma manifiesta de los actuados."
- "En tal sentido, los cuestionamientos formulados por la ejecutada en torno a la validez de la firma digital frente a la exigencia del art. 290, inc. b, del CCyCN, a la pretendida nulidad de la delegación dispuesta por la resolución 1025/17 del Ministerio de Salud y al alcance del art. 7 de la Constitución Nacional respecto de los instrumentos emanados de la CABA, no alcanzan a desvirtuar el carácter de instrumento público que el art. 8 del decreto 653/16 le confiere al certificado emitido en el marco de la ley 5622."
- "Por lo demás, las alegaciones formuladas por la ejecutada a las cuales me he referido podrán ser replanteadas en un proceso ordinario posterior, en la que la amplitud de debate y prueba le permitirá discutir exhaustivamente la deuda registrada por la actora..."
- "El anatocismo es el interés del interés, esto es la capitalización de los intereses. ... El art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que 'No se deben intereses de los intereses, excepto que: … b) la obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda'. ... En consecuencia, corresponde admitir la capitalización de los intereses solicitada desde la fecha de notificación de la demanda, esto es desde el 12/04/24 hasta la fecha del efectivo pago."
- Parte resolutiva: "1) Rechazar las excepciones de inexistencia de la deuda, espera documentada en la ley, falta de legitimación pasiva e inhabilidad de título opuestas por la ejecutada. En consecuencia, mandar llevar adelante la presente ejecución ... hasta tanto la ejecutada haga íntegro pago de la suma de $11.892.721,48 ... 2) Imponer las costas a cargo de la ejecutada vencida ... 3) Diferir la regulación de honorarios..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto.
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