B., L. E. c/ GALENO ARGENTINA SA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
El actor promovió acción de amparo para que se lo mantenga afiliado, junto a su cónyuge, en las mismas condiciones que detentaba en actividad, sin limitaciones temporales ni presupuestarias. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSPACA y a GALENO ARGENTINA SA a mantener definitivamente al Sr. B., L. E. y a su cónyuge como beneficiarios del plan 330, con la correspondiente transferencia de aportes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. B., L. E.
Demandado: GALENO ARGENTINA SA y OSPACA.
Objeto: Mantener la afiliación del actor y su cónyuge en las mismas condiciones que detentaban cuando estaba en actividad, sin limitaciones temporales ni presupuestarias, y la pertinente derivación de aportes. Solicita medida cautelar.
Decisión: Se hizo lugar al amparo. Se condenó a OSPACA y a GALENO ARGENTINA SA a mantener en forma definitiva al Sr. B., L. E. y a su cónyuge, Sra. C., M. L., como afiliados bajo la modalidad del plan 330 en el plazo de cinco días, con la transferencia de aportes correspondiente; se impusieron las costas a las demandadas; se fijaron honorarios de la apoderada del actor en 10 UMAS ($981.120).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por las demandadas no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social (CNFed. Civ. y Com., Sala I, causa n° 16.173/95 cit.), pues ese modo de obrar conduce al actor a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional, lo cual no debe ser admitido en sede judicial.
Por los argumentos desarrollados y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, cuyos fundamentos comparto y a los cuales cabe remitirse en mérito a la brevedad,
FALLO: Haciendo lugar a la presente acción de amparo. En consecuencia, condeno a la OSPACA y a GALENO ARGENTINA SA a mantener en forma definitiva como afiliado bajo la modalidad del plan 330 al Sr. B., L. E., junto con su cónyuge, Sra. C., M. L., como beneficiarios de los servicios de salud prestados por esas entidades, en el plazo de cinco días. Dicha prestación deberá realizarse con los aportes que efectúe el actor de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso que el Plan 330 fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla el accionante con el aporte adicional correspondiente."
(Se transcriben estos extractos por ser los fundamentos y el pronunciamiento decisorio centrales del fallo.)
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