BRESCIANI, GUSTAVO FEDERICO c/ MEDIFE ASOCIACION CIVIL s/AMPARO DE SALUD
El actor promovió acción de amparo contra MEDIFE para obtener cobertura integral de ablación mediante mapeo electroanatómico y extracción percutánea de catéter cardiodesfibrilador. El Juzgado declaró agotado el objeto por haberse cumplido la prestación, reconoció el derecho del actor y condenó a MEDIFE al pago de las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: G. F. B.
Demandado: MEDIFE ASOCIACIÓN CIVIL
Objeto: Autorización y cobertura integral y sin dilaciones de cirugía de ablación mediante mapeo electroanatómico con extracción percutánea de catéter cardiodesfibrilador en el ICBA; continuidad del equipo tratante e incorporación de todos los costos médicos, honorarios, internación, insumos y descartables.
Decisión: Se declaró agotado el objeto del amparo por haberse concretado la cirugía (realizada el 1/4/2026), se reconoció el derecho del actor al reclamo de cobertura, se rechazó el pedido de sanciones y se impusieron las costas a MEDIFE; se fijaron honorarios de la letrada del actor en 20 UMA (equivalente a $1.962.240).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Ello sentado, en los términos que la cuestión ha quedado planteada y habiendo la demandada dado cumplimiento con el objeto del presente amparo, llevándose a cabo la cirugía objeto de autos en el mes de abril -cfr., especialmente, presentación de la accionante de fecha 06/04/2026, donde denuncia que la cirugía fue llevada a cabo en el ICBA el 1/4/2026-, entiendo que el objeto de la acción de amparo se encuentra agotado al presente, restando únicamente resolver lo relativo a las costas."
"En virtud de la normativa descripta y la indicación médica acompañada en autos, que no fue desvirtuada por el demandado con prueba en contrario (confr. términos de su informe circunstanciado), cabe concluir que el accionado se encontraba obligado a brindar la cobertura del 100% de la cirugía mencionada precedentemente, de conformidad con lo prescrito por su médico tratante."
"Ello sentado y toda vez que esta causa debió ser iniciada ante la inoperancia del reclamo extrajudicial de la actora (confr. documental adjunta al escrito inicial y términos expuestos en el informe circunstanciado del accionado), las costas deben imponerse al demandado (CNFed. Civ. y Com., Sala I, causa 6049/00 del 8.3.01 y 2.067/02 del 7/04/05)..."
Sobre sanciones:
"Con relación a la petición efectuada por el actor ... tendiente a que se le fijen sanciones ... cabe destacar que dichas sanciones, deben ser aplicadas con suma cautela ... Sobre la base de tales principios, no advierto que, en el caso, la actitud de la demandada, quien desde el primer momento manifestó su voluntad en cumplir con la prestación reclamada, amerite la fijación de la sanción pretendida por el actor."
- Votos en disidencia: No hay votos de cámara ni disidencia en el texto (sentencia de 1ª instancia).
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