SVIATKINA, ANNA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
La peticionaria solicitó la concesión de la ciudadanía argentina por carta de ciudadanía. El Juzgado declaró a ANNA SVIATKINA ciudadana argentina por encontrarse acreditado su arraigo al país (posee una hija nacida en Argentina) y por reunir las condiciones exigidas por la Constitución y la ley 346.
Actor: ANNA SVIATKINA. Demandado: No existe parte demandada tradicional; trámite de solicitud de carta de ciudadanía ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 10. Objeto: Se solicita la concesión de la ciudadanía argentina por carta de ciudadanía. Decisión: Se declaró ciudadana argentina a ANNA SVIATKINA (n. 05/01/1994), con trámite de expedición de la carta de ciudadanía y comunicaciones a los organismos pertinentes; se puntualiza obligación de prestar juramento y posibilidad de pérdida de la nacionalidad anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Párrafos relevantes transcritos:
"En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada."
"A su vez el Sr. fiscal no ha cuestionado el trámite desde que tuvo intervención en el proceso y ponderando que la peticionaria se encuentra comprendida dentro de una de las causales de excepción previstas en el artículo 3, segunda parte, inciso f, del decreto reglamentario 3213/84, debido a que tiene una hija argentina nacida el 21/02/25 (conf. la documental aportada al inicio del trámite) corresponde tener por acreditado su arraigo a la República Argentina."
"Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
- Citas textuales importantes contenidas en la resolución:
"Declarar ciudadana argentina a ANNA SVIATKINA, nacida el 05 de enero de 1994 en DZERZHINSK
- NIZHNII NOVGOROD
- FEDERACION DE RUSIA..."
"se le extenderá el título respectivo, siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435)."
"Que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar ... la pérdida de su nacionalidad anterior ... y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen."
- Referencias normativas invocadas: artículo 5 y artículo 3 inciso f del Decreto 3213/84; ley 346 y sus modificatorias; art. 35 de la ley 22435; art. 110 de la ley 25871; artículo 15 del Decreto 3213/84.
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