L. M., A.J. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
El actor promovió acción de amparo contra OSDE para ser mantenido como afiliado en el Plan 210 tras obtener la jubilación y evitar su derivación al PAMI. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSDE a mantener definitivamente la afiliación y las prestaciones en las mismas condiciones que detentaba en actividad, ordenando además la transferencia de aportes por ANSES.
Actor: L. M., A. J. (por derecho propio). Demandado: ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE). Objeto: Continuar la afiliación como beneficiario jubilado en el mismo Plan 210 que detentaba en actividad y evitar su transferencia compulsiva al INSSJP/PAMI; que OSDE lo mantenga como afiliado y preste las mismas prestaciones. Decisión: Se hizo lugar al amparo. Se condenó a OSDE a mantener de forma definitiva al actor como afiliado bajo la modalidad del Plan 210 y como beneficiario de los servicios de salud en el plazo de cinco días, con los aportes que efectúe el actor (art. 16 ley 19.032 y art. 20 ley 23.660). Ordenó librar oficio a ANSES para la transferencia de los aportes desregulados y oficio a la Superintendencia de Servicios de Salud; costas a la accionada; reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes:
- “De la consideración armónica de estas normas se desprende que la circunstancia de jubilarse no implica, per se, la transferencia al INSSJP del afiliado, sino que subsiste el derecho de continuar recibiendo los servicios que le prestaba hasta entonces la empresa de medicina prepaga, pues no se produjo ningún cambio en las condiciones de afiliación, como, por ejemplo, la falta de pago de las cuotas.”
- “Los aportes de los beneficiarios serán derivados de manera directa al efector de salud, ‘sin que se genere modificación alguna que pudiera perjudicar la relación contractual que los une o el acceso a las prestaciones médicas’.”
- “En las condiciones indicadas, teniendo en cuenta que no se demostró que se hubiese producido un cambio en la afiliación o una falta de pago de las cuotas correspondientes (art. 377 del CPCCN), cabe admitir la procedencia de esta acción, ordenando a la demandada mantener la afiliación de la parte demandante en las mismas condiciones que las que detentaba en actividad (exento del pago del IVA y recibiendo OSDE sus aportes).”
- “En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por la demandada no es ajustada a derecho, ya que ese modo de obrar conduce a la parte actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional...”
(Se remite a los fundamentos del Sr. Fiscal Federal, cuyos fundamentos comparte el tribunal.)
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