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TELECOM ARGENTINA SA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION s/REPETICION

La actora, Telecom Argentina S.A., promovió demanda de repetición contra el Estado Nacional - Ministerio de Economía reclamando el 50% de las erogaciones que abonó por condena solidaria en la causa laboral “Coren, Patricia Marcela y otros c/ Telecom Argentina S.A. y otro s/ Diferencias de Salarios”. El juez admitió parcialmente la demanda, reconociendo el derecho de regreso pero difiriendo la determinación cuantitativa definitiva hasta que quede firme la liquidación en la causa laboral y rechazó la repetición respecto del 50% de $10.000 abonados por honorarios de los actores.

Repeticion Solidaridad Derecho de regreso Liquidacion no firme Telecom argentina Estado nacional Honorarios perito Tasa de justicia Costas Codigo civil y comercial (arts. 689 717).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: TELECOM ARGENTINA S.A. Demandado: ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN Objeto: Repetición del 50% de erogaciones efectuadas por Telecom en ejecución de la sentencia laboral referida (capital $9.566,49; tasa de justicia $286,99; honorarios perito $860,98; y $10.000 por honorarios de perito a cargo de los actores) más intereses desde la fecha de cada depósito. Decisión: Se admite parcialmente la demanda. Se reconoce la existencia del derecho de regreso pero se difiere la determinación definitiva del crédito hasta tanto quede firme la liquidación practicada en la causa laboral; se rechaza la repetición respecto del 50% de los $10.000 abonados por honorarios de los actores; costas a cargo del demandado en un 75% y de la actora en un 25%; regulación de honorarios una vez determinado el monto de condena.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Las relaciones de los codeudores y acreedores solidarios entre sí que hubiesen pagado la deuda por entero, o que la hubiesen recibido, se reglarán como está dispuesto en el artículo 689. Si alguno de los deudores resultare insolvente, la pérdida se repartirá entre todos los solventes y el que hubiese hecho el pago." (cita del art. 717 CCCN en el fallo) "El artículo 689 recepta que 'Las relaciones de los acreedores conjuntos entre sí, o de los deudores conjuntos entre sí, después que uno de ellos hubiese cumplido una obligación divisible o indivisible, se reglarán de la manera siguiente: (...) 3° Si no fuese posible reglar las relaciones de los acreedores o deudores conjuntos entre sí, se entenderá que son interesados en partes iguales, y que cada persona constituye un acreedor o un deudor.'" "De lo expuesto resulta que la aquí actora abonó de forma prematura el capital que se pretende repetir. Ello así, toda vez que no existe en el expediente madre una liquidación judicialmente aprobada y firme." "En consecuencia, cabe considerar que tampoco se encuentra firme la obligación que dio origen a la repetición perseguida en la presente por los honorarios del perito contador." "La procedencia del derecho de regreso no autoriza necesariamente a admitir el monto reclamado. En efecto, la extensión de la contribución debida por el codeudor requiere que el sacrificio patrimonial soportado por quien pagó resulte definitivo y susceptible de cuantificación cierta... Corresponde reconocer la procedencia del derecho invocado por Telecom Argentina S.A. por estos dos reclamos, difiriendo la determinación definitiva del crédito hasta tanto quede firme la liquidación practicada en la causa laboral, momento en el cual podrá establecerse con precisión la contribución que corresponde soportar a cada codeudor." "El mencionado artículo dispone que 'Los peritos intervinientes podrán reclamar de la parte no condenada en costas hasta el cincuenta por ciento (50 %) de los honorarios que le fueran regulados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 478'. ... Por consiguiente, corresponde el rechazo de la repetición reclamada respecto del 50% de los $10.000 abonados en concepto de honorarios del perito contador."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia.

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