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HIPPE, IRENE PATRICIA c/ OSPE Y OTROS s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo por la privación de la afiliación obligatoria a su obra social y la imposición de afiliación directa a una prepaga tras obtener el beneficio jubilatorio. El juez hizo lugar al amparo y condenó a OSPE, Simeco y Swiss Medical S.A. a restituir la afiliación obligatoria de la actora y su cónyuge, con derivación de aportes conforme a la ley y regulación de pagos por ANSES.

Amparo Salud Afiliacion obligatoria Ospe Simeco Swiss medical Jubilacion Ley 19.032 Ley 23.660 Anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Irene Patricia Hippe (por derecho propio). Demandado: Obra Social de Petroleros (OSPE); Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA (Simeco); Swiss Medical S.A. Objeto: Restablecimiento de la afiliación obligatoria a OSPE y mantenimiento del plan SA30 (o similar) en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa, además de extensión de efectos al cónyuge Carlos Alberto Arcorace; impugna la aplicación de decretos 292/95 y 492/95; solicita medida cautelar. Decisión: Se hizo lugar al amparo. Se condenó a OSPE, Simeco y Swiss Medical S.A. a restablecer la afiliación obligatoria de la actora y de su cónyuge, con la debida derivación de los aportes conforme a las leyes 19.032, 23.660 y 23.661; la actora abonará, en su caso, la diferencia entre los aportes y la cuota del plan SA30. Se ordenó oficio a ANSES para la transferencia de aportes y se impusieron las costas a las demandadas. Se reguló honorarios: 22 UMA ($2.158.464) para el letrado de la actora y 6 UMA ($588.672) para la perito contadora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes; lenguaje original del tribunal): "Siendo así, interesa destacar que la Corte Suprema ha resuelto que la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad, y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquellos optaran por recibir la atención del instituto, supuesto en que quedarían canceladas las obligaciones recíprocas de las obras sociales a que pertenecían." "El art. 16 de la ley 19.032 establece que 'los jubilados y pensionados obligatoriamente comprendidos en cualquiera de las obras sociales mencionadas en el art. 1 de la ley 18.610, aportarán únicamente al Instituto creado por la presente, manteniendo sin embargo su afiliación a aquéllas, con todos los derechos y obligaciones que los respectivos estatutos orgánicos y reglamentaciones determinen', y que 'el Instituto deberá convenir con las respectivas obras sociales los reintegros que correspondan por los servicios que presten a los jubilados y pensionados'." "En estas circunstancias, teniendo en cuenta que en diciembre de 2021 la Sra. Hippe obtuvo el beneficio jubilatorio, el 31/12/21 se afilió en forma directa a Simeco y el 12/08/22 inició los presentes actuados a fin de continuar como afiliada obligatoria de OSPE en el plan SA30 de Swiss Medical S.A. por el convenio celebrado con Simeco, cabe concluir, entonces, que le corresponde el mantenimiento de su afiliación a ese plan y/o uno de similares características, en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa, junto a su cónyuge, con la correspondiente derivación de los aportes que integran su jubilación a la obra social demandada, de conformidad con lo establecido por los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660 (cfr. carnets de afiliación adunados al escrito inaugural, contestaciones de oficio de ANSES de fechas 17/04/23, 02/06/23 y 05/10/23 e informe pericial contable de fecha 07/04/24)." "Por las consideraciones de hecho y derecho expuestas, jurisprudencia citada y la previsión del artículo 163 del Código Procesal, FALLO: 1.
- Haciendo lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. Irene Patricia Hippe. En consecuencia, condenando a la Obra Social de Petroleros (OSPE), Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Simeco) y Swiss Medical S.A. a reestablecer la afiliación obligatoria de la actora, conjuntamente con su cónyuge, el Sr. Carlos Alberto Arcorace, debiéndose cumplimentar con los aportes debidos de conformidad con las leyes 19.032, 23.660 y 23.661, abonando la actora, en su caso, la diferencia entre los aportes derivados y el valor de la cuota correspondiente al plan SA30."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento.

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