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R., C. R. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo contra OSDE para ser mantenida como afiliada en el Plan 310 tras obtener el beneficio jubilatorio. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSDE a mantenerla en el mismo plan y condiciones, ordenando la transferencia de aportes por ANSES y regulando pago de diferencias.

Amparo de salud Osde Jubilacion Plan 310 Derivacion de aportes Inssjp/pami Continuidad de afiliacion Anses Prestaciones medico asistenciales Costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. R., C. R. (actora), representada por el Dr. Flavio Héctor Salice Zabala. Demandado: ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE). Objeto: Mantener la afiliación de la actora en el Plan 310 de OSDE luego de obtener el beneficio jubilatorio y rechazar su transferencia compulsiva al PAMI; preservación del plan y prestaciones en las mismas condiciones, con derivación de aportes. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo. OSDE fue condenada a mantener definitivamente a la Sra. R. como afiliada bajo la modalidad del Plan 310 en el plazo de cinco días, con las prestaciones médico asistenciales correspondientes; ANSES deberá transferir los aportes al OSDE que se tomarán como pago a cuenta y, en su caso, OSDE facturará la diferencia. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por 28 UMAs (equivalente a $2.747.136).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "II.
- Así pues, cuadra destacar que, tal como lo tiene decidido la jurisprudencia de este Fuero (conf. Sala II, causa n° 12.031/05 del 23.10.08; Sala III, causa n° 5899/01 del 26.10.04; Sala I, causa nº 16.173/95 cit.; entre muchas otras), del estudio simultáneo de las leyes 18.610, 18.980 (modificatoria de la anterior) y 19.032, resulta que con la creación del I.N.S.S.J.P. no se produjo un pase automático de beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían, al ente creado mediante la última de las normas aludidas precedentemente; por el contrario, esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria (en igual sentido, Fallos: 324:1150)." "De la consideración armónica de estas normas se desprende que la circunstancia de jubilarse no implica, per se, la transferencia al INSSJP del afiliado, sino que subsiste el derecho de continuar recibiendo los servicios que le prestaba hasta entonces la empresa de medicina prepaga, pues no se produjo ningún cambio en las condiciones de afiliación, como, por ejemplo, la falta de pago de las cuotas." "III.
- Sentado ello, cabe analizar los acontecimientos suscitados en la especie. Así, no se encuentra controvertido que la actora es afiliada de la demandada ni que obtuvo el beneficio jubilatorio con fecha 08.04.25 (conf. prueba documental acompañada con la demanda a fs. 13/29). En las condiciones indicadas, teniendo en cuenta que no se demostró que se hubiese producido un cambio en la afiliación o una falta de pago de las cuotas correspondientes (art. 377 del CPCCN), cabe admitir la procedencia de esta acción, ordenando a la demandada mantener la afiliación de la parte demandante en las mismas condiciones que las que detentaba en actividad (exento del pago del IVA y recibiendo OSDE sus aportes)." "Por los argumentos desarrollados y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, cuyos fundamentos comparto y a los cuales cabe remitirse en mérito a la brevedad, FALLO: Haciendo lugar a la presente acción de amparo. En consecuencia, condeno a la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) a mantener en forma definitiva a la Sra. R., C. R., como afiliada bajo la modalidad del Plan 310 y como beneficiaria de los servicios de salud prestados por esa entidad, en el plazo de cinco días. Dicha prestación deberá realizarse con los aportes que efectúe la actora, de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso que el Plan 310 fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla la afiliada titular con el aporte adicional correspondiente."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.

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