CALLONE, JESUS MIGUEL c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda contra Edesur S.A. por daños y perjuicios derivados de la electrocución y muerte de un potrillo tras la caída de un poste. El Juzgado rechazó la demanda por falta de prueba sobre la ocurrencia del hecho y su relación causal con la demandada, imponiendo las costas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: JESÚS MIGUEL CALLONE.
Demandado: EDESUR S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por la muerte de un potrillo (monto reclamado $296.100 desglosado: $51.100 daño material; $30.000 daño psicológico; $65.000 daño moral; $150.000 daño punitivo), por haber sufrido electrocución tras la caída de un poste y cables sueltos.
Decisión: Se rechazó íntegramente la demanda por falta de prueba de los hechos alegados; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios para los letrados y conciliador.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En este contexto, cabe poner de resalto que la parte actora no ha producido prueba alguna tendiente a demostrar tanto la ocurrencia del hecho como su relación causal con el accionar de la demandada. En ese sentido, cabe tener en cuenta que el 08 de noviembre de 2019 se resolvió declarar a el accionante negligente en la totalidad de la prueba por él ofrecida, dándole por decaído el derecho a producirla en el futuro."
"Desde ésta óptica, se debe ponderar que quien alega un hecho debe probarlo (Artículo 377 del Código Procesal). Esta carga no significa obligación de probar, ni siquiera necesidad de que la prueba proceda de alguna parte; significa estarse a las consecuencias de que la prueba se produzca o no. De ahí resulta que quien no prueba los hechos que debe demostrar, sufre las consecuencias de perder el pleito, si de ello depende la suerte de la litis (CNCCFed, Sala 2 en la causa n° 6379 del 05/06/92 y sus citas, n° 9.427/01 del 26/05/10, entre otras)."
"En mérito de todo lo expuesto, ponderando que la parte actora no probó en autos los hechos alegados, la acción intentada debe ser íntegramente desestimada."
"Por aplicación del principio objetivo de la derrota –del que no encuentro razón para apartarme-, corresponde que la actora cargue con las costas del proceso (art. 68 del CPCCN)."
(Además se regulan honorarios: a la letrada de la actora Dra. Graciela Mónica Edith de Rodriguez Trio $295.000; al letrado de la demandada Dr. Teófilo Marcó $458.000 y/o $457.201,92 según etapas; conciliador Dr. Miguel Angel Dapueto de Ferrari $132.408.)
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