PELONI, SILVIA IRENE c/ AEROLINEAS ARGENTINAS SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó a Aerolíneas Argentinas por el reintegro de cuatro pasajes aéreos cancelados por la pandemia y daños. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la aerolínea a reintegrar U$D 6.512,98 más intereses, rechazando el daño moral y el punitivo y aplicando el límite del Convenio de Montreal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Peloni, Silvia Irene.
Demandado: Aerolíneas Argentinas S.A.
Objeto: Reintegro del importe abonado por cuatro pasajes ida y vuelta a Nueva York (U$D 6.512,69 equivalentes a $389.100,80 al momento), o su devolución actualizada, más daños y perjuicios (daño moral $500.000; daño punitivo $2.000.000), intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a Aerolíneas Argentinas a pagar a la actora U$D 6.512,98 (valor de los pasajes) más intereses desde el 29/06/2021 hasta su efectivo pago, dentro del límite de responsabilidad aplicable (art. 22 Convenio de Montreal). Se rechazaron las pretensiones por daño moral y daño punitivo. Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes):
- "En virtud de todo lo desarrollado, dado que AEROLÍNEAS ARGENTINAS no respetó lo previsto por los arts. 27 y 29 de la ley 27.563 para dar cumplimiento con las opciones allí dispuestas, en razón del transporte que ha sido cancelado y que, a su vez, la pretensión articulada se adecua a las previsiones de la ley citada, juzgo que corresponde hacer lugar a la demanda por los daños que mantengan una adecuada relación de causalidad con dicho incumplimiento."
- "Por todo lo expuesto, corresponde a la demandada reintegrar a la actora el valor de los pasajes aéreos, en la moneda en que efectivamente fueron abonados, esto es, dólares estadounidenses."
- "En conclusión, atendiendo al monto solicitado por dicho concepto (cnfr. Liquidación realizada en el escrito de inicio), el que juzgo razonable... concedo por el presente rubro, la suma total de DÓLARES SEIS MIL QUINIENTOS DOCE CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS (U$D 6.512,69)."
- "En lo que respecta al reclamo formulado por la demandante por el concepto de daño moral, cabe adelantar que corresponde su rechazo, en virtud de que no se verifica de las constancias de la causa razones que justifiquen su procedencia."
- "En efecto, el art. 63 de la citada ley establece que 'Para el supuesto de contrato de transporte aéreo se aplicarán las normas del Código Aeronáutico, los tratados internacionales y supletoriamente la presente ley'. Por su parte, el Convenio de Montreal de 1999, en su art. 29 prescribe que '...en el transporte de pasajeros, de equipaje y de carga (…) en ninguna de dichas acciones se otorgará una indemnización punitiva, ejemplar o de cualquier naturaleza que no sea compensatoria'. En el caso, tratándose de un contrato de transporte aéreo internacional... no corresponde la aplicación del art. 52 bis de la ley de defensa del consumidor."
- Sobre intereses: "La suma indicada en concepto de daño material consistente en el valor abonado por los tickets aéreos (U$D 6.512,98), llevarán intereses desde la fecha en la que la actora efectuó el reclamo (29/06/2021) ... conforme la tasa del 4% anual por tratarse de una condena en moneda extranjera."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: