V., R. A. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD
El afiliado promovió acción de amparo solicitando el restablecimiento en la cartilla de la Obra Social de los centros Clínica San Camilo, ICBA y Sanatorio Mater Dei. El Juzgado desestimó la acción por no acreditarse tratamiento en curso ni necesidad de atención exclusiva en esos prestadores y por existir prestadores alternativos adecuados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: V., R. A., afiliado al Plan ACCORD 210 desde 2016.
Demandado: OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (Unión Personal).
Objeto: Restablecimiento en la cartilla de los centros médicos "Clínica San Camilo", "ICBA" y "Sanatorio MATER DEI" sin alterar condiciones del plan; se invocan además incrementos de cuotas y recortes de cobertura en cartilla.
Decisión: Se desestima la acción de amparo y se distribuyen las costas en el orden causado; se regulan honorarios del letrado del actor en 20 UMAS ($1.962.240).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- "En otras palabras, no constituye una limitación para dichos agentes, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir a las obras sociales ... Por ende, debe ser entendida como un “piso prestacional”, por lo que no puede, como principio, derivar en una afectación del derecho a la vida y a la salud de jerarquía constitucional..."
- "la Resolución SSS n° 1025/09 dispuso que 'la modificación de la cartilla de prestadores de los Agentes del Seguro de Salud no podrá afectar la continuidad de tratamiento de las prácticas asistenciales en curso de ejecución de su población beneficiaria y por el período dispuesto en la orden de práctica' (art. 1) y que 'los beneficiarios de los Agentes del Seguro tienen derecho a elegir continuar con los tratamientos en curso de ejecución y por el período dispuesto en la orden de práctica, con el prestador que estaba brindando el servicio hasta el momento en que se produjo la modificación, sin que ello implique costo adicional al beneficiario', es decir, hasta el alta médica (art. 2; el resaltado me pertenece)."
- "no surge que el actor adunara algún certificado médico que acreditara las razones por las que debe atenderse únicamente en los nosocomios pretendidos."
- "Por lo tanto, no se encuentra acreditado en la causa que el actor se encuentre realizando un tratamiento médico especifico con principio de ejecución en los establecimientos pretendidos."
- "Sobre esa base, se entiende que no existen en el sub-lite razones que justifiquen el apartamiento de lo establecido en la normativa vigente, tornando improcedente el reclamo."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia relevante.
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