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V, S T c/ OSDE s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23

La actora promovió amparo sumarísimo contra su empresa de medicina prepaga reclamando nulidad e inconstitucionalidad de los arts. 267, 268 y 269 del DNU 70/2023 y la dejación sin efecto de los aumentos de cuota. El Juzgado hizo lugar parcialmente al pedido: dejó sin efecto los aumentos desde enero de 2024 y limitó los incrementos futuros al IPC del INDEC hasta tanto la autoridad de aplicación fije los valores; declaró sin causa el planteo de nulidad e inconstitucionalidad.

Amparo sumarisimo Medicina prepaga Dnu 70/2023 Ipc-indec Aumentos de cuotas Control administrativo Inconstitucionalidad declarada sin causa Devolucion Honorarios 21 uma Superintendencia de servicios de salud

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Viggiano, Silvina Teresa (actora/afiliada). Demandado: OSDE (empresa de medicina prepaga). Objeto: Se pidió que se declare la nulidad y la inconstitucionalidad de los arts. 267, 268 y 269 del DNU 70/2023 y se deje sin efecto los aumentos realizados en el servicio de salud (cuotas de medicina prepaga) aplicados desde enero de 2024. Decisión: Se dejaron sin efecto los aumentos de cuota dispuestos desde enero de 2024 y se ordenó ajustar esos valores limitando los aumentos a las cuotas posteriores a diciembre de 2023 por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC; se declaró sin causa el pedido de nulidad y declaración de inconstitucionalidad. Se impusieron costas por su orden y se regularon honorarios de ambos letrados en 21 UMA ($2.060.352) cada uno. Fecha de firma: 03/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "No hay causa que justifique entonces, el juicio de constitucionalidad que fue introducido por la parte actora como uno de los fundamentos de su pretensión “final' de cuestionar la cuantía del aumento del valor de las cuotas de su contrato de servicios de salud. Es doctrina reiterada del Máximo Tribunal que “esa declaración (de inconstitucionalidad) constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, ya que configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como la última ratio del orden jurídico, por lo que no debe recurrirse a ella sino cuando una estricta necesidad lo requiera (Fallos: 327:1899 y 342:685). Asimismo se ha dicho que no cabe efectuarla sino cuando la repugnancia del precepto con la cláusula constitucional invocada sea manifiesta, requiriendo de manera inexcusable un sólido desarrollo argumental y la demostración de un agravio determinado y específico (Fallos: 249:51; 299:291; 335:2333; 338:1444, 1504;339:323, 1277; 340:669 y 341:1768), agravio que no se da porque hoy impera un límite vigente al aumento de las cuotas, tanto por los argumentos que fueron expuestos como por lo que a continuación decido en esta causa como norma particular con fuerza de ejecución." "Por lo expuesto, RESUELVO: 1) Dejar sin efecto los aumentos al valor de las cuotas que reconocen su título en el contrato que une a las partes dispuestos desde enero de 2024 y ajustar esos valores limitando los aumentos a las cuotas posteriores a diciembre de 2023 por el índice de Precios al Consumidor (IPC) calculado por medio del coeficiente que surja de aplicar el índice correspondiente al mes de diciembre de 2023 y el índice que corresponda al último publicado con carácter definitivo por el INDEC a la fecha de facturación. Ello hasta tanto la Autoridad de Aplicación que corresponda fije los valores que por Ley Formal le corresponde. Si del cálculo surgiese una diferencia a favor de la parte actora, la suma que corresponda a cada cuota deberá actualizarse de la misma manera, es decir por los coeficientes que surjan de aplicar el índice correspondiente al mes que fue abonada cada cuota y el correspondiente al mes (o meses) que se efectúa la deducción en la que impacte la devolución." "2) Declarar sin causa al tratamiento del pedido de nulidad y declaración de inconstitucionalidad que fue planteado como uno de los fundamentos del escrito inicial en el que se plantea esta acción con el objeto de cuestionar la distorsión del sinalagma contractual."
- Votos en minoría: no constan en el expediente (fallo de primera instancia, decisión unipersonal).

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