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VILLALBA, SILVIA SUSANA c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo para mantener su afiliación y la de su cónyuge al plan 310 Socios Por Empresas de OSDE a través de OSOCNA tras jubilarse. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSOCNA y OSDE a restablecer la afiliación y gestionar la transferencia de los aportes conforme a las leyes 19.032, 23.660 y 23.661.

Amparo Obra social Jubilacion Osocna Osde Anses Transferencia de aportes Derecho a la salud Ley 19.032 Ley 23.660

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Silvia Susana Villalba, por derecho propio. Demandado: Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE). Objeto: Continuidad de la afiliación al plan 310 Socios Por Empresas (OSDE a través de OSOCNA) y la cobertura médica asistencial tras obtener el beneficio jubilatorio; se impugna la transferencia compulsiva al INSSJP/PAMI y se cuestionan los decretos 292/95 y 492/95. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo. Se ordenó a OSOCNA y OSDE reestablecer la afiliación de la actora y su cónyuge en las mismas condiciones que tenían como trabajadora activa (plan 310), con cumplimiento de aportes conforme a las leyes 19.032, 23.660 y 23.661; la actora deberá, en su caso, abonar la diferencia entre aportes y cuota del plan. Se libró oficio al ANSES para transferir los aportes deducidos del haber jubilatorio a OSOCNA. Se impusieron costas a las demandadas. Se reguló honorarios del letrado de la actora en 20 UMA ($1.962.240). Fecha de sentencia: 03/07/2026. Medida cautelar previa dictada el 17/03/23 y confirmada por la Sala II el 05/03/24 (salvo oficio a ANSES).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Por lo expuesto, la decisión de la accionada de privar a la actora de las prestaciones médicos asistenciales por modificarse su situación de trabajadora activa a jubilada luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional." "1.
- Haciendo lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. Silvia Susana Villalba. En consecuencia, condenando a la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a reestablecer la afiliación de la actora y su cónyuge, el Sr. Gabriel Alberto Menéndez, en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa en el plan 310 Socios Por Empresas, debiéndose cumplimentar con los aportes debidos de conformidad con las leyes 19.032, 23.660 y 23.661, y abonar la actora, en su caso, la diferencia entre los referidos aportes y el valor de la cuota al correspondiente plan." Complementariamente, el tribunal fundamenta en doctrina y normativa que: la condición de jubilado no importa traslado automático al INSSJP; el art. 16 de la ley 19.032 y la normativa de obras sociales consagran la posibilidad de permanecer en la obra social previa; los decretos 576/93, 292/95 y 492/95 no impiden la continuidad de cobertura preexistente; y la protección constitucional del derecho a la salud (art. 43 CN y art. 75 inc. 22 CN) habilita el amparo. (Voto en disidencia: no documentado en la sentencia)

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