C, C c/ MEDICUS SA s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23
La actora promovió acción de amparo sumarísimo contra su prestadora de medicina prepaga solicitando nulidad e inconstitucionalidad de arts. 267, 268 y 269 del DNU 70/2023 y la devolución de los aumentos practicados desde enero de 2024. El juez hizo lugar al amparo y dejó sin efecto los aumentos desde enero de 2024, limitando los incrementos futuros al IPC (INDEC) hasta que la autoridad administrativa fije los valores por ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carmen Cerviño (parte actora identificada en el expediente).
Demandado: MEDICUS S.A. (prestadora de medicina prepaga).
Objeto: Se pide que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de los arts. 267, 268 y 269 del DNU 70/2023 y que se dejen sin efecto los aumentos aplicados en las cuotas del plan de salud desde enero de 2024; en subsidio, la adecuación y devolución de lo cobrado en exceso.
Decisión: Se hace lugar al amparo. Se dejan sin efecto los aumentos al valor de las cuotas dispuestos desde enero de 2024 y se limitan los aumentos posteriores a diciembre de 2023 al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC hasta que la autoridad de aplicación fije los valores que por ley le corresponden. Se declara sin causa el pedido de nulidad e inconstitucionalidad planteado como fundamento del escrito inicial. Se imponen costas por su orden y se regulan honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “Dejar sin efecto los aumentos al valor de las cuotas que reconocen su título en el contrato que une a las partes dispuestos desde enero de 2024 y ajustar esos valores limitando los aumentos a las cuotas posteriores a diciembre de 2023 por el índice de Precios al Consumidor (IPC) calculado por medio del coeficiente que surja de aplicar el índice correspondiente al mes de diciembre de 2023 y el índice que corresponda al último publicado con carácter definitivo por el INDEC a la fecha de facturación. Ello hasta tanto la Autoridad de Aplicación que corresponda fije los valores que por Ley Formal le corresponde.”
- “Si del cálculo surgiese una diferencia a favor de la parte actora, la suma que corresponda a cada cuota deberá actualizarse de la misma manera, es decir por los coeficientes que surjan de aplicar el índice correspondiente al mes que fue abonada cada cuota y el correspondiente al mes (o meses) que se efectúa la deducción en la que impacte la devolución.”
- Sobre la pretensión de inconstitucionalidad: “Declarar sin causa al tratamiento del pedido de nulidad y declaración de inconstitucionalidad que fue planteado como uno de los fundamentos del escrito inicial...”
- Fundamentación sobre control estatal y precedentes: “la exigencia a las empresas de medicina prepaga de informar el porcentaje y tipo de aumento de la cuota prestacional una vez emitido el I.P.C. mensual actualizado lleva ínsito su control y la consecuente toma de medidas en caso de que el organismo lo juzgue desproporcionado... De allí que es claro que mediante aquellas disposiciones ... la S.S.S. ejerce labores de contralor en la fijación de los precios de las cuotas...” (considerandos II y III, con citas a Resoluciones y Decreto N° 102/2025 y Resolución S.S.S. 2155/2024).
- Razonamiento sobre la medida provisional aplicable: “puesto que parece hoy como la medida de razonabilidad más adecuada... el índice de Precios al Consumidor ... fue el que fue fijado por la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía como límite del aumento de las cuotas fijado por el Poder Ejecutivo.”
- Referencias jurisprudenciales y constitucionales: cita del artículo 42 CN y doctrina de la CSJN sobre razonabilidad y límites al alza (Fallos citados).
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