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B, M C c/ GALENO ARGENTINA SA s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo contra GALENO ARGENTINA S.A. solicitando cobertura integral de internación en residencia de tercer nivel, medicamentos, pañales y elevador de inodoro por su condición de persona con discapacidad. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a la demandada a brindar cobertura integral (100%) de medicamentos, pañales y elevador, y a cubrir la internación conforme a la Resolución 428/99 y sus módulos, con más 35% por dependencia.

Amparo de salud Persona con discapacidad Cobertura integral Resolucion 428/99 Internacion en residencia Panales Medicamentos Elevador de inodoro Art. 356 cpcc Ley 24.901

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: B., M. C. (amparista), representada por apoderadas (Dra. Lucía Capozucca y Dra. Patricia Fabiana Kurcas). Demandado: GALENO ARGENTINA S.A. Objeto: cobertura al 100%, sin topes ni límites, de: a) internación en institución de tercer nivel "CONSTANZA S.A." con centro de día o subsidiariamente según valores de Resolución N° 428/99 (Módulo Hogar Permanente Categoría A) más 35% por dependencia; b) medicamentos conforme detalle; c) pañales (180 por mes talla grande); d) elevador de inodoro. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo. GALENO deberá cubrir integralmente (100%) los pañales, medicamentos y el elevador de inodoro prescriptos, y la internación solicitada en la residencia "CONSTANZA S.A." hasta los límites de la normativa aplicable o conforme a la Resolución 428/99 (Módulo Hogar Permanente Categoría A) más 35% por dependencia. Las facturas deberán presentarse y abonarse dentro de los quince días de su presentación. Se imponen las costas a la demandada. Se regulan honorarios de las letradas de la actora en 16 UMAs ($1.569.792) y 12 UMAs ($1.177.344).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la consecuencia del silencio de la demandada: "la falta de contestación de la demandada del informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986 ... hace aplicable a su respecto el art. 356 del CPCC, norma que debe observarse supletoriamente en virtud de lo dispuesto por el art. 17 de la ley 16.986. ... su silencio y la falta de ofrecimiento de prueba alguna en su descargo, puede estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos afirmados por la accionante en su escrito de inicio." 2) Sobre la obligación de cobertura por discapacidad y principios constitucionales: "el derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física de la amparista, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los pertinentes tratados internacionales incorporados a ella (conf. art. 42 y 75 inc. 22 CN; art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ...), de modo que la presente litis debe ser analizada y decidida teniendo en cuenta dicha particularidad." 3) Sobre alcance y normativa aplicable: "la Ley 24.901 ... establece ... que 'las Obras Sociales... tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas'... corresponde ordenar su cobertura integral." 4) Sobre la internación en prestador no contratado y solución del caso: "el sistema no contempla -como principio
- la libre elección de médicos y/o prestadores, sino que está estructurado en función de los profesionales e instituciones contratados por las obras sociales... Consecuentemente, a fin de conciliar estos principios con los hechos reseñados, corresponde reconocer el derecho de la afiliada de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución 428/99 ... Módulo Hogar Permanente Categoría A con Centro de Día ... con más el 35% en concepto de dependencia..."
- Otros datos relevantes: fecha de presentación de la demanda 18.09.2025; medida cautelar otorgada el 29.09.24 (consentida); cese del trámite del informe de la demandada declarado el 23.02.26; fiscal se expidió el 11.05.26; fecha de firma de la sentencia 03/07/2026; regulación de honorarios y montos indicados (16 UMAs = $1.569.792; 12 UMAs = $1.177.344).

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