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SANCHEZ, EDUARDO DANIEL c/ OSDE s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23

La actora promovió amparo contra OSDE solicitando dejar sin efecto los aumentos de cuota aplicados en virtud del DNU 70/2023 y declarar su inconstitucionalidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente al amparo, ordenando retrotraer las cuotas a diciembre de 2023 y su actualización conforme al IPC, y declaró abstracto el pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad.

Amparo Medicina prepaga Dnu 70/2023 Cuotas Ipc (indec) Superintendencia de servicios de salud Retrotraccion Consumidor Inconstitucionalidad (declara abstracta) Costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: S., E. D. (actora/autora del amparo). Demandado: OSDE (empresa de medicina prepaga). Objeto: Se solicita dejar sin efecto los aumentos de cuota aplicados por la demandada en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 y se pide la declaración de inconstitucionalidad del DNU. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se declara inaplicable para la actora los aumentos del valor de la cuota pretendidos por la demandada; se ordena retrotraer las cuotas al monto vigente en diciembre de 2023 y actualizarlas conforme al Índice de Precios al Consumidor (INDEC), con acreditación en la próxima factura de las diferencias cobradas en exceso. Se declara abstracto el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad. Se imponen costas a la demandada y se regulan honorarios del letrado actor en 20 UMA (equivalente a $1.962.240 a la fecha).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original preservado): "En virtud de todo lo expuesto, de acuerdo al control de razonabilidad ejercido por la Superintendencia de Servicios de Salud, en su carácter de Organismo de Fiscalización, cabe admitir parcialmente la acción con relación a la improcedencia de la aplicación de los aumentos del valor de la cuota pretendidos por la accionada y, en consecuencia, establecer que la demandada deberá adecuar el valor de la cuota de la parte actora, retrotrayendo el monto de los valores de las cuotas vigentes al mes de diciembre de 2023 y actualizarlos de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor que elabora mensualmente el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, de forma acumulativa respecto del último valor de cuota siguiendo el último dato mensual del IPC (Índice de Precios del Consumidor). Ello así, hasta tanto la Superintendencia de Servicios de Salud, en su carácter de Autoridad de Aplicación, no establezca un índice o pauta diferente, en el ejercicio del control de razonabilidad respecto del valor de las cuotas de los planes de afiliación comercializados por las Empresas de Medicina Prepaga, que aún se encuentra vigente." "Por lo expuesto, RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda y declarar inaplicables los aumentos del valor de la cuota de afiliación de la accionante, pretendidos por la accionada. En consecuencia, deberá la demandada: a) adecuar el valor de la cuota de la parte actora retrotrayendo el monto de los valores de las cuotas vigentes al mes de diciembre de 2023 y actualizarlos de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor que elabora mensualmente el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, de forma acumulativa respecto del último valor de cuota siguiendo el último dato mensual del IPC (Índice de Precios del Consumidor) que se encuentre disponible al momento de emitir la facturación de cada mes, mientras subsista la relación contractual, ello sin perjuicio de la facultad de la empresa de medicina prepaga de fijar en el futuro por razones de competitividad un aumento menor al establecido por el índice indicado. ... 2) Declarar abstracto el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad efectuado por la actora. 3) Costas a la demandada vencida (art. 68 del CPCC). 4) ... regulo los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, Dr. Eduardo Horacio Cuyumgian, en la cantidad de 20 UMA –equivalente a la fecha a la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS ($1.962.240.-)
- (cfr. arts. 16, 20, 29 inc. b) y 48 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: no corresponde (fallo unipersonal).

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