OCEAN EXPORT SA c/ EN -PEN (DNU 4/25) s/AMPARO LEY 16.986
Ocean Export SA inició amparo contra el Poder Ejecutivo nacional solicitando se declare inconstitucional el artículo 1° del DNU 4/2025 por prorrogar la vigencia del impuesto sobre pasajes al exterior. La Cámara Contencioso Administrativo Federal —Sala I— desestimó los agravios, confirmó el rechazo de primera instancia y sostuvo que el DNU no vulnera el principio de reserva de ley tributaria ni la vigencia del tributo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: OCEAN EXPORT S.A. (Colonia Express), empresa de transporte de pasajeros en ferrys entre CABA y Colonia del Sacramento (República Oriental del Uruguay).
Demandado: Estado Nacional — Poder Ejecutivo Nacional (por el dictado del DNU N° 4/2025).
Objeto: Se solicita que se declare inconstitucional el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia 4/2025 que, según la actora, prorrogó ilegítimamente la vigencia del impuesto sobre la venta de pasajes aéreos, marítimos y fluviales al exterior (art. 24 inc. b) de la Ley 25.997), vulnerando la reserva de ley tributaria y el derecho de propiedad (arts. 17 y 99 inc. 3 CN).
Decisión: La Cámara desestimó los agravios de la actora y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de amparo, imponiendo costas a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La firma actora promovió una acción de amparo contra el Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) con el fin de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 1° del decreto de necesidad y urgencia 4/2025, con fundamento en que prorrogó de manera ilegítima la vigencia del impuesto a la venta de pasajes aéreos y marítimos, ya que vulnera la garantía de reserva de ley y el derecho de propiedad (artículos 17 y 99, inciso 3°, de la Constitución Nacional)."
"El juez de primera instancia rechazó la demanda, con costas. Para decidir de ese modo, sostuvo: 1. '[L]a firma actora no ha demostrado la inoperancia de las vías ordinarias para resolver su planteo, así como tampoco ha acreditado el daño que le ocasionaría recurrir a éllas; máxime, cuando la lesión aludida tiene estricto carácter patrimonial, no surgiendo de autos el carácter grave y manifiesto que, para su derecho de propiedad, justificaría la habilitación de la vía excepcional del amparo'."
"Respecto del fondo de la cuestión, el juez de instancia concluyó que 'la asignación específica del tributo indirecto creado por el Congreso es lo que está sujeto a un plazo determinado, y que por ende requiere prórroga; no así el tributo indirecto per se, el cual, desde el momento en que es establecido por ley, se mantiene en la medida que no sea derogado, modificado o sustituido por el mismo órgano legislativo'."
"El tribunal comparte las consideraciones desarrolladas por el fiscal... 'No se vislumbra que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 4/25 transgreda el principio de legalidad tributaria, en la medida que el citado artículo 24, inciso "b", es la norma que determina los sujetos alcanzados por el tributo, establece el presupuesto fáctico para su imposición y la alícuota aplicable, a lo que se añade que el artículo 25, designa a las compañías transportadores como agentes de percepción'."
"Comparto las consideraciones formuladas por el fiscal... Ciertamente, unos conceptos son la creación y la vigencia del impuesto involucrado —que, como se dijo, no fueron constitucionalmente afectados— y otro concepto, distinto, es la asignación o el destino de ese impuesto cuya prórroga invoca, erróneamente, la parte recurrente para sostener la invalidez constitucional de ese impuesto."
- Votos: decisión por mayoría de la Sala I (suscriben dos integrantes por hallarse vacante el tercer cargo). No consta disidencia relevante.
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