VIVIAN HERMANOS SA c/ EN-M OBRAS PUBLICAS-RESOL 335/20 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La empresa Vivian Hermanos S.A. promovió demanda contra el Estado Nacional - Ministerio de Obras Públicas impugnando la rescisión del contrato de obra pública (Licitación N° 092/14) y solicitando su revocación y la condena por daños y perjuicios. La Cámara rechazó la apelación de la actora, hizo lugar a la apelación del Estado, revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmó la rescisión por culpa de la contratista, imponiendo costas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Vivian Hermanos S.A. (VIVIAN HNOS SACIFI)
Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Obras Públicas (Programa PROMEDU II / Unidad Ejecutora)
Objeto: Impugnación de la Resolución RESOL-2020-35-APN-MOP y la Disposición DI-2019-18-APN-SSCOPF#MI que rescindieron el contrato por culpa del contratista; revocación de dichos actos; reconocimiento de responsabilidad de la Administración y pago de $3.615.220,54 y otros rubros indemnizatorios por perjuicios, mayores costos y redeterminaciones de precio.
Decisión: La Cámara hizo lugar a la apelación del Estado, revocó la sentencia de grado (que había hecho lugar parcialmente y ordenado reconocimiento de culpa concurrente), rechazó la demanda en su totalidad, y condenó en costas a la actora. Además declaró inoficiosa la apelación del Estado respecto de la regulación de honorarios del perito contador y diferió tratamiento de otras apelaciones sobre honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, respetando el lenguaje original del tribunal):
1) “En función de las consideraciones desarrolladas, resulta forzoso concluir que los argumentos invocados por la firma accionante para acreditar el quiebre de la ecuación económico-financiera y habilitar la exceptio non adimpleti contractus deben ser descartados. Ello es así debido a que los supuestos excepcionales que hipotéticamente hubieran configurado la imposibilidad razonable de cumplir las prestaciones contractuales no se verifican en la especie.
En idéntico sentido, debe rechazarse la impugnación enderezada contra la Resolución RESOL-2020-35-APN-MOP –mediante la cual la Administración desestimó el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración contra la Disposición DI-2019-18-APN-SSCOPF#MI (que rescindió el contrato por culpa de la contratista)–. Dicho acto administrativo se encuentra debidamente motivado en los antecedentes de hecho y de derecho, habiendo sido dictado por la autoridad competente de conformidad con las constancias de la causa y la normativa aplicable.”
2) “En efecto, la empresa suspendió los trabajos por un lapso superior a los veintiocho (28) días sin previsión en el programa de trabajos vigente ni autorización de la comitente, en abierta contradicción con el artículo 59.2 de las Condiciones Generales del Contrato. Aun después de haber sido intimada a regularizar su situación, la firma persistió en su tesitura y se negó a dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del vínculo que la ligaba con la Administración.
En consonancia con ello, cabe señalar que ante la hipótesis de ser acreedora la firma contratista de alguna suma por los trabajos o gastos realizados, la propia resolución impugnada remite a lo normado por el artículo 61.1 del pliego. Dicha cláusula prevé expresamente que “si el Contrato se termina por incumplimiento fundamental del Contratista, el Contratante deberá emitir un certificado en el que conste el valor de los trabajos realizados, más los pagos que correspondan por aplicación de la Cláusula 62, menos los pagos recibidos por él hasta la fecha de emisión de dicho certificado y menos lo que resulte de aplicar la Subcláusula 61.2”.”
- Votos / mayoría: voto principal del Dr. José Luis Lopez Castiñeira; adhesión de la Dra. María Claudia Caputi y del Dr. Luis M. Márquez (fallo unánime en el sentido de revocar la sentencia de grado).
Montos/fechas relevantes: Contrato suscripto 30/12/2014 por $25.973.388,19; inicio de obra 24/08/2015; paralización informada desde 31/01/2016; carta documento de la actora 26/12/2016 reclamando $3.615.220,54; Disposición de rescisión DI-2019-18 del 09/10/2019; Resolución que rechazó recurso RESOL-2020-35-APN-MOP del 12/05/2020; sentencia de primera instancia de fecha 28/08/2025; sentencia de Cámara y firma el 06/07/2026.
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