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DE GOYCOECHEA, JUAN CARLOS c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

El actor promovió recurso directo contra la Dirección General Impositiva por la regulación de honorarios derivada de pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación. La Cámara confirmó la regulación de honorarios a favor de la representación fiscal en un punto y modificó (redujo y fijó) los montos asignados al letrado apoderado y patrocinante en otro punto, con imposición de costas conforme al TFN.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DE GOYCOECHEA, JUAN CARLOS. Demandado: DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA. Objeto: Recurso directo contra la regulación de honorarios practicada conforme pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación y la resolución de fecha 06/05/2025. Decisión: La Cámara confirmó la regulación de honorarios practicada en el punto 1) de la resolución del 06/05/2025 en favor de la representación fiscal; y modificó la regulación practicada en el punto 2) reduciendo los emolumentos asignados al Dr. Ricardo Mihura Estrada a 40,04 UMA ($3.928.404,48) por apoderamiento y 100,10 UMA ($9.821.011,20) por patrocinio. Se consignó además quiénes deben soportar las costas conforme al TFN y se aclaró que los importes no incluyen IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "I.
- Que, en función de la naturaleza del proceso, el resultado obtenido (cfr. pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación del 25/11/2024 -cfr. fs. 295/300 de las actuaciones remitidas vía DEO nº 19225640-) y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado en las tres etapas cumplidas por ante la instancia de grado, corresponde confirmar la regulación de honorarios practicada en el punto 1) de la resolución del 06/05/2025 (cfr. fs. 366/367) en favor de la representación fiscal -conf. arts. 16, 20, 21, 22, 24, 29 y ccdtes. de la Ley nº 27.423-. Ello, toda vez que los emolumentos regulados en la instancia de grado fueron apelados únicamente por considerarse 'altos' (cfr. fs. 371/373)." "II.
- Que, de acuerdo con las pautas indicadas precedentemente y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado en las tres etapas cumplidas por ante la instancia de grado por el Dr. Ricardo Mihura Estrada como letrado apoderado y patrocinante de la parte actora recurrente, es que corresponde modificar los honorarios regulados en su favor en el punto 2) del pronunciamiento del 06/05/2025 (cfr. fs. 366/367) y reducir sus emolumentos a la cantidad de 40,04 UMA (equivalentes a $3.928.404,48
- cfr. Resol. SGA 1352/2026) por el apoderamiento y a la cantidad de 100,10 UMA (equivalentes a $9.821.011,20
- cfr. Resol. SGA 1352/2026) por el patrocinio letrado -(cfr. arts. 16, 20, 21, 22, 24, 29, 58 y ccdtes. de la Ley nº 27.423). Ello, toda vez que los emolumentos regulados en la instancia de grado fueron apelados por considerarse 'bajos' (cfr. fs. 371/373) y también por 'altos' (cfr. fs. 381)." "III.
- Que, finalmente, cabe dejar aclarado que en los importes establecidos ut supra no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente al mentado tributo, en el momento del pago, en caso de corresponder."
- Notas procesales relevantes: Se consigna que, conforme al modo en que resultaron impuestas las costas por el TFN, los honorarios del punto 1) quedan a cargo de la parte actora recurrente y los del punto 2) a cargo de la demandada. Se deja constancia de vacancia en la Vocalía nº 15 del Tribunal (art. 109 RJN).

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