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EN - M ECONOMIA (SEC DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO) c/ BANCO SANTANDER ARGENTINA SA - EX 58226207/18 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El Ministerio de Economía (Sec. de Industria y Desarrollo Productivo) demandó al Banco Santander Argentina S.A. por cuestiones vinculadas al proceso de conocimiento. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, modificó la regulación de honorarios apelada y elevó los honorarios de la representación letrada de la actora a 5 UMA ($490.560), conforme a Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 1352/2026.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio de Economía (Sección de Industria y Desarrollo Productivo) —/en la carátula: EN
- M ECONOMIA (SEC DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO). Demandado: Banco Santander Argentina S.A. Objeto: Proceso de conocimiento; cuestión principal advertida en la resolución: regulación de honorarios apelada del 03/09/2024. Decisión: Se modificó la regulación de honorarios apelada y se elevaron los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, en conjunto, a 5 UMA equivalentes a $490.560; se aclaró que ese importe no incluye IVA y que, si el beneficiario acreditare condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el IVA correspondiente junto con el pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): I.
- "Que en función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada y el resultado del proceso (v. resolución del 13/06/2024), corresponde MODIFICAR la regulación de los honorarios del 03/09/2024 apelada y ELEVAR los honorarios de la representación legal y patrocinio letrado de la parte actora, en conjunto, a 5 UMA que equivale a la suma de $490.560 (arts. 16, 20, 25, 29, 58 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1352/2026)." II.
- "Que cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago." (Se deja constancia además: "La Vocalía Nro. 15 de esta Sala se encuentra vacante (art. 109 del RJN).")

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