Recurso Queja Nº 1 - EN - DNM c/ MANTILLA NUÑEZ, RAFAEL ALEJANDRO s/MEDIDAS DE RETENCION
Recurso de queja por apelación denegada en autos sobre medidas de retención promovidos en la vía contencioso administrativa. La Cámara declaró formalmente inadmisible la queja por extemporánea al haberse vencido el plazo de cinco días previsto en el art. 282 del Código Procesal Civil y Comercial y no haberse acompañado escrito ni copias en tiempo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dirección Nacional (DNM)
- según encabezamiento del expediente.
Demandado: Mantilla Núñez, Rafael Alejandro.
Objeto: Cuestión vinculada a medidas de retención (s/medidas de retención).
- Qué se resolvió (Decisión de la Cámara): La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, declaró formalmente inadmisible el recurso de queja por apelación denegada por extemporáneo y resolvió su rechazo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en el fallo):
"Que el recurso de queja por apelación denegada –contemplado en el artículo 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación– constituye, en términos generales, un remedio procesal tendiente a obtener que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el magistrado de grado –ante todo en orden a si el recurso fue bien o mal denegado– revoque la providencia que deniega la apelación, declare admisible el recurso y, eventualmente, disponga sustanciarlo en la forma y con los efectos que correspondan (conf. esta Sala,...)."
"El citado artículo 282 del Código Procesal establece que el plazo para interponer la queja es de cinco (5) días; plazo que debe ser computado a partir de la notificación ministerio legis de la providencia que deniega el recurso de apelación."
"De la compulsa de la causa principal en el sistema Lex 100, surge que mediante providencia del 19/05/2025 el juez a quo denegó la apelación interpuesta por la parte actora en fecha 16/05/2025, quedando dicho auto notificado ministerio legis el martes 20/05/2025. Sin embargo, pese al tiempo transcurrido y a la creación del presente recurso de queja con fecha 27/05/2025, a la actualidad no se ha ingresado ante este Tribunal y en el presente incidente de queja escrito alguno destinado a concretar y fundar la queja, ni tampoco se han acompañado las copias pertinentes."
"De esta manera, encontrándose vencido el plazo de cinco (5) días establecido en el citado artículo 282 del Código Procesal, cabe concluir que toda presentación ulterior deviene manifiestamente extemporánea."
"Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: declarar formalmente inadmisible la presente queja. Regístrese, notifíquese y devuélvase."
- Votos: la resolución consta firmada por los miembros de la Cámara (Sala II). No se consignan votos de minoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: