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CAPECE, MONICA GRACIELA c/ EN-M DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora impugnó el rechazo de su demanda en un proceso contencioso administrativo federal y la parte demandada planteó reposición por vencimiento de plazo para contestar agravios. La Cámara rechazó el recurso de reposición y confirmó que la providencia que declaró vencido el plazo para contestar el traslado fue ajustada a derecho por aplicarse la notificación ministerio legis y el cómputo previsto en los arts. 133 y 265 del CPCCN.

Notificacion ministerio legis Vencimiento de plazo Expresion de agravios Art. 265 cpccn Art. 133 cpccn Art. 135 cpccn Reposicion Llamada de autos Camara contencioso administrativo federal Procedimiento de apelacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Mónica Graciela Capece (accionante). Demandado: EN-M de Salud y Desarrollo Social y otro (parte demandada). Objeto: Recurso de apelación contra el rechazo de la demanda; en el expediente la actora presentó expresión de agravios y la contraria debía contestar el traslado. Decisión: La Cámara desestimó el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada contra la providencia del 08/06/2026 que tuvo por vencido el plazo para contestar el traslado de la expresión de agravios y confirmó el llamado de autos a sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "El art. 265 del C.P.C.C.N establece que “El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. No bastará remitirse a presentaciones anteriores. De dicho escrito se dará traslado por DIEZ (10) o CINCO (5) días al apelado, según se trate de juicio ordinario o sumario”." "Por su parte, el art. 135 de la normativa citada enumera los supuestos en los que las resoluciones deben ser notificadas personalmente o por cédula. Fuera de tales excepciones, rige el principio general de notificación previsto por el art. 133 del código de rito, el cual estipula que “Salvo los casos en que procede la notificación por cédula y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, las resoluciones judiciales quedarán notificadas en todas las instancias los días martes y viernes…”." "En tales condiciones, toda vez que la providencia de fecha 05/05/2026, mediante la cual se ordenó el traslado de expresión de agravios, no se encuentra comprendida dentro de las excepciones previstas por el art. 135 del C.P.C.C.N, corresponde concluir que su notificación quedó alcanzada por el régimen general establecido en el art. 133 del mismo cuerpo legal, operando, en consecuencia, la notificación ministerio legis. En efecto, la referida providencia quedó notificada el 08/05/2026 y el plazo para contestar el traslado de la expresión de agravios venció en las dos primeras horas del 26/05/2026. Por ello y a raíz de que la accionada no ejerció su derecho en término, la providencia del 08/06/2026 tuvo por vencido dicho plazo y llamó autos, decisión que resulta ajustada a derecho."
- Votos/disidencia: fallo firmado por los tres magistrados de la Sala II; la resolución desestima el recurso de reposición por mayoría (no se explicitan votos discordantes).

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