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SPETT FELISA EVA c/ PEN LEY 25561 DECRETOS 1570/01 Y214/02 Y OTROS s/AMPARO SOBRE LEY 25.561

La actora promovió incidente de regulación de honorarios vinculado a un amparo por la aplicación de la Ley 25.561 y decretos conexos. La Cámara fijó y redujo los honorarios en la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($686.784), razonando la valoración del trabajo profesional frente a los montos e importancia del resultado obtenido.

Honorarios Regulacion Amparo Ley 25.561 Restitucion de capital e intereses Iva Uma Camara contencioso administrativo federal Ejecucion Honorarios profesionales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Spett Felisa Eva (actora). Demandado: Poder Ejecutivo / PEN (por aplicación de Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02) y otros. Objeto: Amparo sobre la Ley 25.561 y, en el punto allí controvertido, regulación de honorarios por las tareas profesionales desplegadas en el trámite de ejecución y cumplimiento de la sentencia relativa a restitución de capital e intereses. Decisión: La Cámara reguló los honorarios de la Dra. Mariela Lis Steimborchel en la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($686.784) y dispuso que el IVA integra las costas y se adicionará cuando el profesional sea responsable inscripto; además ordenó la registración, devolución y notificación en la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." "Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas y a fin de fijar la retribución por las tareas desarrolladas tendientes a obtener el total cumplimiento de la sentencia respecto a la restitución del capital e intereses; por lo que cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor incidental desarrollada en este particular trámite de ejecución; los montos involucrados y resultado obtenido, corresponde, reducir a la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($686.784) – equivalente a 7 UMA-; los emolumentos de la DRA. MARIELA LIS STEIMBORCHEL, patrocinante actuante en la defensa de la actora (arts. 14, 16, 21, 24, 29 inc. g), 41 y ccdtes. de la ley 27.423-Dto. 1077/17)." "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo –c/Colegio Públ. de Abog." del 16 de julio de 1996)." "Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el extracto aportado.

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