BOSTON COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA -TF 30146-A c/ EN-DGA-RESOL 1012/11(EXP 12034-971/07-SIGEA) s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
La actora promovió acción contra la Dirección General de Aduanas por la regulación de honorarios y costas derivadas de la causa (Res. 1012/11). La Cámara confirmó la regulación de honorarios y emolumentos fijados en favor de los profesionales intervinientes, ponderando mérito, calidad y extensión de las labores realizadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BOSTON COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA
Demandado: Estado Nacional – Dirección General de Aduanas (EN
- DGA)
Objeto: Impugnación/controversia vinculada con la regulación de honorarios y emolumentos (en autos vinculados a Resolución 1012/11; regulación de honorarios y costas).
Decisión: La Cámara confirmó, en lo materia de recursos, la regulación de honorarios fijada en favor del Dr. Jorge Diego Alegre (dirección letrada), los emolumentos del perito contador Ariel Esteban Picchi y los emolumentos del Dr. Francisco Eugenio Crosetti, y señaló reglas sobre el IVA aplicable a los honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que a fin de tratar los recursos interpuestos, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y el monto involucrado –conf. el reclamado en la demanda–; atento el mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados durante las etapas del pleito cumplidas; corresponde confirmar –en lo que fue materia de recurso– los honorarios regulados en favor del DR. JORGE DIEGO ALEGRE, por la dirección letrada y representación de la demandada (arts. 6, 7, 8, 9, 10, 20, 37, y ccdtes. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432)."
"Corresponde, confirmar –en lo que fue materia de recursos– los emolumentos fijados en favor del citado profesional [perito Ariel Esteban Picchi]."
"Por los trabajos relacionados con la incidencia de caducidad resuelta, el resultado obtenido, la fecha en que fueron realizadas las tareas y atento el modo en que fueron impuestas las costas, corresponde confirmar –en lo que fue materia de recurso– los emolumentos del DR. FRANCISCO EUGENIO CROSETTI, letrado apoderado de la demandada (arts. 16, 20, 21, 25, 29 inc g) y ccdtes. de la ley 27.423 –Dto. 1077/17)."
"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo ... Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
- Votos en disidencia: No consta disidencia relevante en la parte reproducida; la resolución se expresa como decisión colegiada de la Cámara.
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