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SUCESION DE MAIDA FORTUNATO c/ MESQUITA, MARCELO JAVIER Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

El administrador provisorio de la sucesión de Fortunato Maida promovió demanda de desalojo por vencimiento de contrato contra Marcelo Javier Mesquita y subinquilinos por el inmueble sito en Solís 2128. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a desalojar y restituir el inmueble en diez días, con costas y regulación de honorarios por $135.000.

Desalojo Vencimiento de contrato Locacion Restitucion de inmueble Rebeldia procesal Costas Honorarios $135.000 Solis 2128 Cpccn art. 356 Ccycn art. 1217/1218

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El administrador provisorio de la sucesión de Fortunato Maida (actor). Demandado: Marcelo Javier Mesquita y subinquilinos y/u ocupantes. Objeto: Desalojo por vencimiento de contrato de locación del inmueble sito en la calle Solís 2128, Ciudad de Buenos Aires; restitución del inmueble. Decisión: Se hizo lugar a la demanda por vencimiento del plazo contractual; se condenó a Marcelo Javier Mesquita y subinquilinos a desalojar y entregar el inmueble en el plazo de diez días bajo apercibimiento de lanzamiento; costas a la parte demandada; regulación de honorarios del letrado actor en $135.000.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La acción se concede a todos aquellos que, como titulares de derechos, tengan facultades de excluir terceros del uso y goce de la cosa. De esta forma, la acción es concebida al locador, al propietario, sublocador, usufructuario, usuario, poseedor, es decir, todo acreedor de la obligación de restituir que sea exigible (Salgado, Locación, comodato y desalojo, pág. 256)." "En el presente proceso el administrador de la sucesión de Fortunato Maida demanda por desalojo fundado en la causal de vencimiento de contrato a Marcelo Javier Mesquita y/o subinquilinos y/u ocupantes del inmueble sito en la calle Solis 2128, de esta ciudad, quien no contestó la acción." "Al no haber el emplazado contestado la acción promovida en su contra, la sentencia a dictarse debe ser pronunciada según el mérito de la causa y de conformidad a lo establecido en el artículo 356, inciso 1º) del CPCCN, que prescribe la carga de reconocer o negar categóricamente los hechos expuestos en el escrito de inicio... pudiéndose además considerar tal omisión como un reconocimiento acerca de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos invocados por quien demanda." "Se tiene por auténtico el contrato que fuera acompañado con el libelo inicial, por medio del cual Fortunato Maida dio en locación a Marcelo Javier Mesquita el bien de la calle Solís 2128, de esta ciudad, con destino a guarda de automotores y herrería, por el plazo de dos años, rigiendo desde el 1º de octubre de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2022 (Cláusulas 1, 2 y 4)." "De este modo, si el locatario permanece en el uso y goce de la cosa arrendada una vez expirado el plazo acordado, debe juzgarse que tan sólo existe una continuación de la locación ya concluida, bajo sus mismos términos, pudiendo en tal caso peticionarse la restitución del inmueble." "En consecuencia, de acuerdo con los argumentos expuestos precedentemente, toda vez que el emplazado no probó tener derecho alguno a la ocupación y se encuentra ampliamente cumplido el término de locación, corresponde hacer lugar a la acción articulada por la causal de vencimiento del plazo contractual acordado." Fallo: "I. Haciendo lugar a la demanda, con costas. Por ende, condeno a Marcelo Javier Mesquita y subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el inmueble sito en la calle Solís 2128, de esta ciudad y entregárselo a la parte actora en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento. II. ... regulo los honorarios del Dr. Norberto José Maida, letrado de la parte actora, en la suma de pesos ciento treinta y cinco mil ($135.000), equivalente a 1,36 UMA."

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