L., J. J. Y OTRO c/ L., R. R. s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Demandan la usucapión de un departamento ubicado en Blanco Encalada 2851, UF 38, por posesión prolongada y actos posesorios. El Juzgado rechazó la demanda por no acreditarse la interversión del título ni actos posesorios inequívocos, destacando el reconocimiento del origen locativo y el pago de alquileres hasta fechas próximas a la promoción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Julia Jovita Loureiro y Martín Julio Eduardo Loureiro (por derecho propio).
Demandado: Roberto Ricardo Luque (en su carácter de heredero de Roberto Luque y Ana María Novaez de Luque), y demás interesados.
Objeto: Prescripción adquisitiva (usucapión) del inmueble sito en Blanco Encalada 2851, piso 4°, depto. “F” (UF 38) en C.A.B.A.
Decisión: Se rechazó la demanda de prescripción adquisitiva y se impusieron las costas a la parte actora; se diferenció regulación de honorarios hasta que la sentencia quede firme y se encuentre el monto del proceso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Ahora bien, la prescripción adquisitiva como modo de adquirir los derechos reales se encuentra regulada en el Código Civil y Comercial en el Libro Cuarto -'Derechos Reales'-, Título I -'Disposiciones Generales'-, Capítulo 2 -'Adquisición, Transmisión, Extinción y Oponibilidad' y en orden a la sentencia dictada en los juicios de prescripción adquisitiva, el art. 1905 dispone que 'la sentencia que se dicta en los juicios de prescripción adquisitiva, en proceso que debe ser contencioso, debe fijar la fecha en la cual, cumplido el plazo de prescripción, se produce la adquisición del derecho real respectivo. La sentencia declarativa de prescripción larga no tiene efecto retroactivo al tiempo en que comienza la posesión. La resolución que confiere traslado de la demanda o de la excepción de prescripción adquisitiva debe ordenar, de oficio, la anotación de la litis con relación al objeto, a fin de dar a conocer la pretensión'."
"En consecuencia y por todo lo expuesto, no puedo más que concluir que la prueba producida no logra desvirtuar ni el origen locativo de la ocupación, ni acreditar una posterior mutación hacia una posesión apta para usucapir. No existe en autos elemento alguno que permita establecer cuándo, cómo y mediante qué actos posesorios e inequívocos los accionantes habrían dejado de reconocer el dominio del inmueble en cabeza ajena para comenzar a poseer como propietarios. Por el contrario, la prueba incorporada al proceso demuestra la persistencia del vínculo locativo y del reconocimiento del derecho del titular registral, razón por la cual y de conformidad a lo dispuesto por la normativa aplicable del Código Civil -arts. 2353, 2384, 2524, inc. 7) 3948, 4010, 4015, 4016bis y s.s.-, corresponde rechazar la demanda de prescripción adquisitiva entablada por Julia Jovita Loureiro y Martin Julio Eduardo Loureiro contra Roberto Ricardo Luque."
Además, el fallo destaca que la actora reconoció el origen locativo en audiencia y la autenticidad de recibos de alquiler (años 2015, 2018, 2019) y que el titular registral continuó pagando expensas e impuestos hasta mayo de 2018, lo que resulta incompatible con la posesión exclusiva con ánimo de dueño requerida para la usucapión.
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