PEDROSO, JULIAN ARIEL Y OTRO c/ ROJAS, MIGUEL ANGEL ALCIDES s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un choque y reclamaron indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda y condenó a Miguel Ángel Alcides Rojas a pagar $13.958.330 a Julián Ariel Pedroso y $5.550.000 a Yazmín Abigail Cangiano, rechazando los agravios por falta de fundamentación técnica suficiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Julián Ariel Pedroso y otro (coactora Yazmín Abigail Cangiano).
Demandado: Miguel Ángel Alcides Rojas (y citada en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 23/10/2021 aproximadamente a las 12:15 hs, por la colisión trasera del vehículo de los actores.
Decisión: La jueza de grado admitió la demanda el 24/02/2026 condenando a Rojas a pagar a Pedroso $13.958.330 y a Cangiano $5.550.000 con más intereses y costas, y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró desierto el recurso de apelación de la parte actora y confirmó la sentencia apelada en todo lo decidido; además reguló y confirmó/enalzó honorarios y peritos conforme detalle.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I. A través de la sentencia dictada el 24 de febrero de 2026 la jueza de grado admitió la demanda promovida, por lo que condenó a Miguel Ángel Alcides Rojas que le pague a Julián Ariel Pedroso la suma de Pesos Trece Millones Novecientos Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Treinta ($13.958.330) y a Yazmín Abigail Cangiano la suma de Pesos Cinco Millones Quinientos Cincuenta Mil ($5.550.000), con más intereses y costas, lo que hizo extensivo a la citada en garantía, en la medida del seguro."
"IV. La jueza de grado encuadró el caso en lo previsto por los artículos 1769, 1757 y 1722 del Código Civil y Comercial de la Nación que establecen la responsabilidad objetiva del dueño o guardián por el daño causado por el riesgo o vicio de la cosa. Luego, consideró acreditado el relato expuesto por los pretensores y, frente a la falta de prueba de alguna eximente legal, hizo lugar a la demanda."
"VI. Adelanto que las quejas no recibirán favorable recepción, toda vez que, según mi criterio, no cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 265 y 266 del Código Procesal... Si el recurrente no realiza una evaluación o crítica de las consideraciones que formula el anterior sentenciante, sino que expresa un simple disenso con lo decidido con argumentos que no intentan rebatir los fundamentos tenidos en mira para decidir la cuestión, la expresión de agravios no reúne los requisitos establecidos por la citada norma legal ... y debe declararse desierta."
"En suma, tampoco en este caso la queja cumple con lo dispuesto por el artículo 265 del Código Procesal... Por lo expuesto, entiendo que el recurso bajo estudio debe ser declarado desierto y confirmada la sentencia en todo lo que fue motivo de no atendibles agravios, con costas de Alzada en el orden causado, por no haber mediado contradicción (artículo 68 segundo párrafo del Código Procesal), lo que así propongo al Acuerdo."
(Sobre regulación de honorarios y peritos) "los honorarios regulados a la dirección letrada de la parte actora... veintiocho UMA (28) ... $2.747.136 ... cuarenta y cinco UMA (45) ... $4.415.040 ... por resultar reducidos los honorarios regulados a la Dra. Geraldine Carolina Colombo, se los eleva a la cantidad de dos UMA (2) ... $196.224... los honorarios regulados a cada uno de los peritos... se los eleva a la cantidad de diecisiete con treinta y tres UMA (17,33) que representan al día de hoy la suma de un millón setecientos mil pesos ($1.700.000) para cada uno de ellos."
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