TUTINO, FRANCO EZEQUIEL c/ KOPOVOY, DIEGO FRANCISCO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido el 18/02/2022 entre su motocicleta y un Volkswagen Voyage. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró concurrencia de culpas (50% para cada parte) y condenó a Kopovoy, Villafañe y a la aseguradora al pago de $4.657.200 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Franco Ezequiel Tutino.
Demandado: Diego Francisco Kopovoy y Micaela Villafañe; citación en garantía a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 18 de febrero de 2022 —incapacidad psicofísica, daño moral, gastos médicos/kinesiología/psicológicos, gastos de movilidad, daños materiales, privación de uso— por un total reclamado en el escrito inicial de $8.336.400 o lo que resulte de la prueba.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró concurrencia de culpas en un 50% para cada parte; se condenó a los demandados y, en su medida, a la aseguradora, a pagar al actor $4.657.200 más intereses desde el 18/02/2022 (y para daños materiales intereses desde abril/2023) y costas a cargo de la demandada y su aseguradora. Se reguló honorarios y se rechazaron partidas no acreditadas en forma suficiente (tratamientos futuros kinésicos/psicológicos).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal):
"En consecuencia, cabe concluir que fue el accionar de ambas partes, lo que causó el evento generador del daño, por lo que la responsabilidad es compartida en mitades, pues el obrar de ambos se conjugaron para la producción del siniestro. De allí que, a mi juicio, ambos conductores potenciaron la situación de riesgo, contribuyendo al acaecimiento del accidente. Ello así, el daño habrá de resultar de la interferencia o conexión de dos cadenas causales distintas: la que se origina en el hecho del mismo damnificado y la que proviene del “riesgo o vicio” del automotor. Se produce entonces lo que se denomina “concurrencia de causas” o “concausación”. En tal hipótesis, la responsabilidad objetiva no desaparece, pero se atenúa al circunscribirse a los límites en que el riesgo o vicio realmente contribuyó o pudo contribuir a la producción del evento dañoso, dentro de los cuales, únicamente, le corresponderá indemnizar al dueño o guardián de la cosa (cf. Brebbia, Problemática jurídica de los automotores, t. I, p. 262, n° 9; Areán, Beatriz, Juicio por accidentes de tránsito, Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 2006, t. 2, p. 853). En consecuencia, cabe concluir que fue el accionar de ambas partes, lo que causó el evento generador del daño, por lo que la responsabilidad es compartida en mitades..."
"Por lo tanto, corresponde condenar a los demandados Diego Francisco Kopovoy y Micaela Villafañe en la proporción del 50 %, la que se hace extensiva a la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, en la medida del seguro, a reparar a la víctima los daños probados que guarden adecuado nexo causal con el hecho generador."
"FALLO: 1) Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por Franco Ezequiel Tutino, con los alcances expuestos en el considerando VI en virtud de haberse establecido una responsabilidad concurrente en la producción del hecho, atribuible en un cincuenta por ciento (50%) a cada una de las partes. Las costas se imponen a la parte demandada y a la citada en garantía... 2) En consecuencia, condeno a Diego Francisco Kopovoy y Micaela Villafañe, la que hago extensiva a la aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, en la medida del seguro contratado, a pagar al actor la suma de pesos cuatro millones seiscientos cincuenta y siete mil doscientos ($ 4.657.200), todo ello de acuerdo al porcentaje de responsabilidad (50%) establecido en el considerando VI, dentro del plazo de diez días de quedar firme la presente, con más los intereses que se calcularán conforme lo dispuesto en el considerando VIII; ..."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia relevantes en la sentencia.
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