MONTERO, ABEL PEDRO c/ MANOGRASSO, NATALIA VIVIANA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito contra la conductora del automóvil Suzuki Fun, dominio EPL 600, y la aseguradora citada en garantía. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Natalia Viviana Manograsso a pagar $1.020.000 más intereses, por entender aplicable la responsabilidad objetiva del dueño/guardián y no acreditadas las eximentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Abel Pedro Montero.
Demandado: Natalia Viviana Manograsso; citada en garantía: Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de colisión moto vs. auto ocurrida el 20/02/2022; se reclamó $4.950.000 y rubros específicos (incapacidad sobreviniente, daño psicológico, daño moral, gastos, lucro cesante, pérdida de chance).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; condenó a Manograsso a abonar $1.020.000 más intereses desde el 20/02/2022; la aseguradora queda sujeta en los términos del art. 118 Ley 17.418; costas a la demandada y citada en garantía en su condición de vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"En atención a lo dispuesto por el art. 1769 del Código Civil y Comercial corresponde aplicar a los daños causados por la circulación de vehículos, como el que aquí nos ocupa, las reglas relativas a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas. Es así que según lo prevé el art. 1757 del citado cuerpo legal: 'toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización'. Esta responsabilidad es objetiva y, según lo consagra el artículo siguiente, se extiende en forma concurrente al dueño y al guardián."
"Por ello, en atención a la orfandad probatoria de parte de los emplazados a quienes correspondía demostrar la existencia de alguna circunstancia eximente, de modo de desligarse total o parcialmente de la responsabilidad que el ordenamiento legal les atribuye en forma objetiva, Natalia Viviana Manograsso, conductora del rodado Susuki Fun, patente EPL 600, deberá responder por los daños y perjuicios que resulten acreditados (conf. arts. 730, 1737/39, 1740, 1757/58, 1769 y ctes. del Código Civil y Comercial de la Nación)."
"En consecuencia, en tanto no ha sido demostrado que el demandante padezca incapacidad psicofísica permanente atribuible al accidente, los conceptos aquí solicitados no habrán de progresar (art. 377, Código Procesal)."
"Por lo expuesto... Haciendo lugar parcialmente a la demanda en los términos de los considerandos. En consecuencia, condeno a Natalia Viviana Manograsso a abonar al actor la suma de pesos un millón veinte mil ($1.020.000), con más sus intereses a liquidarse en la forma dispuesta en el considerando séptimo, en el plazo de diez días bajo apercibimiento de ejecución."
- Citas textuales más importantes incluidas arriba (arts. 1757 CCC; sentencia condenatoria con monto).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: