TABOADA, ADRIAN ANIBAL Y OTRO c/ TOMÁS;SANTIAGO; LUIS; ANA TERSA MARÍA; MAGDALENA; CATALINA ROSA; MARIA Y FELIPE COSSO Y LAGORMASINO s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA
El actor promovió acción de prescripción adquisitiva sobre el inmueble sito en Marcos Paz 2238; solicitó se lo declare propietario por usucapión. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por insuficiencia probatoria, destacando que no se acreditó el animus domini ni los actos posesorios exigidos por ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Adrián Aníbal Taboada (concesionario/cesionario de derechos posesorios).
Demandado: Tomás; Santiago; Luis; Ana Teresa María; Magdalena; Catalina Rosa; María y Felipe Cosso y Lagomarsino (titulares registrales), con intervención del GCBA y Defensor Público en representación de los herederos.
Objeto: Reconocimiento de dominio por prescripción adquisitiva (usucapión) sobre inmueble en Marcos Paz 2238, CABA, en virtud de cesión de derechos posesorios otorgada por Marcela Patricia Basualdo y sus hijos.
Decisión: Confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por prescripción adquisitiva, con costas de Alzada a la actora vencida; diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas textuales relevantes):
"Coincido con el análisis efectuado en el decisorio de grado en el sentido que la prueba producida resulta claramente insuficiente para acreditar los extremos que se pretenden probar en las presentes actuaciones."
"Sentado ello, cabe resaltar que la circunstancia de que una persona habite el inmueble durante décadas no basta para tener por acreditado que esa ocupación estuvo impregnada del 'animus domini' necesario para consumar la adquisición de dominio por prescripción."
"En cuanto al valor probatorio o fuerza convictiva del instrumento de cesión acompañado cabe relativizar su alcance por cuanto las citadas expresiones contenidas en la escritura de cesión de derechos posesorios, a pesar del contenido que informan, no alcanzan por sí misma para acoger la pretensión intentada en la especie... la manifestación efectuada en escritura pública de cesión de derechos de transmisión de aquellos de naturaleza posesoria no implica que quien acepta la cesión, pueda dar certidumbre de que ha mediado efectiva posesión por parte del cedente..."
"La prueba testimonial ... no se configura en los presentes" y "Los testigos si bien pudieron referenciar en alguna medida que la Sra Basualdo vivía en el inmueble, no pudieron dar exactitud de fechas ni actos posesorios."
"En suma, tratándose la usucapión de un modo excepcional de adquirir el dominio la comprobación de los extremos exigidos por la ley debía efectuarse de manera clara, insospechada y convincente. Era el actor quien ... debía probar que los cedentes habían poseído el inmueble con ánimo de dueños ... sin embargo y por las razones expresadas, esto no ha ocurrido en la especie, por lo que considero que la demanda ha sido correctamente rechazada."
- Votos: Voto principal de la Dra. Gabriela Mariel Scolarici; Adherencias del Dr. Maximiliano L. Caia y la Dra. Beatriz A. Verón (resolución por mayoría unánime).
Fechas relevantes: sentencia de primera instancia de fecha 7/04/2026 (rechazo); sentencia de Cámara y firma el 06/07/2026.
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