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BENITEZ, SUSANA GRACIELA c/ AYALA, JORGE IGNACIO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora demandó por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el titular de un Citroën Berlingo; reclamó $27.290.000. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Jorge Ignacio Ayala a pagar $27.100.000 más intereses, por responsabilidad objetiva del titular del vehículo y sin excluir la cobertura de la aseguradora.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Apertura de puerta Dano fisico Incapacidad 21% Exclusion de cobertura Aseguradora citada en garantia Intereses desde el hecho Costas Indemnizacion $27.100.000.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Susana Graciela Benitez. Demandado: Jorge Ignacio Ayala; citada en garantía: San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales. Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 22/02/2023 cuando Ayala, con su vehículo Citroën Berlingo dominio DYI 146, abrió la puerta y embistió a la actora en bicicleta; se reclamó $27.290.000 más intereses y costas; se solicitó citación en garantía de la aseguradora según art. 118 Ley 17.418. Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de la aseguradora; se hizo lugar parcialmente a la demanda; se condenó a Jorge Ignacio Ayala a pagar a Susana Benitez la suma de $27.100.000 más intereses desde el 22/02/2023 hasta la sentencia a 8% anual y desde entonces a la tasa activa del BNA; la aseguradora queda sujeta en los términos del art. 118 Ley 17.418; costas a la parte demandada y citada en garantía; se regulan honorarios y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En atención a lo dispuesto por el art. 1769 del Código Civil y Comercial corresponde aplicar a los daños causados por la circulación de vehículos, como el que aquí nos ocupa, las reglas relativas a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas. Es así que según lo prevé el art. 1757 del citado cuerpo legal: “toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización”. Esta responsabilidad es objetiva y, según lo consagra el artículo siguiente, se extiende en forma concurrente al dueño y al guardián." "Se sigue de lo expuesto, en el marco del explicado microsistema de responsabilidad objetiva, la total irrelevancia de la culpa del agente a los efectos de atribuir responsabilidad civil. Así es que, para eximirse de responder, los demandados deben acreditar de modo concluyente el hecho del damnificado que concurra causalmente o aparezca como causa exclusiva y adecuada del daño (art. 1729), el caso fortuito (art. 1730), o el hecho de un tercero que reúna los caracteres de imprevisibilidad e inevitabilidad propios de aquél (art. 1731, siempre del código citado)." "Por lo expuesto, entonces, y en atención a la orfandad probatoria de parte del demandado a quien correspondía demostrar la existencia de alguna circunstancia eximente, de modo de desligarse total o parcialmente de la responsabilidad que el ordenamiento legal le atribuye en forma objetiva, Jorge Ignacio Ayala, titular del vehículo Citroën Berlingo, dominio DYI 146, deberá responder por los daños y perjuicios que resulten acreditados (conf. arts. 730, 1737/39, 1740, 1757/58, 1769 y ctes. del Código Civil y Comercial de la Nación)." "Consecuentemente, toda vez que el suceso bajo análisis se produjo por la apertura de la puerta del vehículo detenido —hecho que podría haber sido efectuado por un acompañante y que, por lo demás, convierte en irrelevantes las aptitudes de conducción del demandado—, desestimaré la defensa intentada por la citada en garantía." (Fundamentos sobre pruebas médicas y periciales): "El informe pericial médico ... informó que presenta secuelas por limitación a la movilidad del codo izquierdo (8%) y pseudoartrosis de olecranon izquierdo (6%), lo que representa una incapacidad total del 14%... el perito lo rectificó ... por un total de 21% de incapacidad, que no fue controvertido (art. 477 CPCCN)." (Fallo): "Por lo expuesto, disposiciones legales, doctrina y jurisprudencia citadas, FALLO: I. Rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva intentada por la citada en garantía, con costas. II. Haciendo lugar parcialmente a la demanda en los términos de los considerandos, con costas. En consecuencia, condeno a Jorge Ignacio Ayala a abonar a Susana Graciela Benitez la suma de pesos veintisiete millones cien mil ($27.100.000), con más sus intereses ... III. “San Cristóbal S.M.S.G.” ... queda sujeta al decisorio en los términos del art. 118 de la ley 17.418 ..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; sentencia monocrática.

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