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FRANCESCHI, CLORINDA ERCILIA c/ ZYWICA, MARIO AARON Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó por nulidad de escrituras y daños y perjuicios alegando usura, lesión y aprovechamiento de su vulnerabilidad para despojarla de su vivienda. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por falta de prueba sobre la desproporción evidente y el aprovechamiento; además impuso las costas a la actora.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Clorinda Ercilia Franceschi. Demandado: Mario Aarón Zywica; Alejandro Miguel Bertomeu; Chubb Seguros Argentina S.A. Objeto: Nulidad y redargución de falsedad de escrituras públicas (Escrituras 627/19-11-2012; 478/08-10-2013; 262/25-07-2014; 5/12-01-2015) por supuesta usura/lesión y explotación de la vulnerabilidad de la actora; y daños y perjuicios por $3.488.690 o lo que resulte. Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda en su totalidad; costas de Alzada a la actora; regulación y aumento de ciertos honorarios (monto expresado en UMA y equivalente en pesos).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En autos la actora invocó que los co demandados Mario Aaron Zywica y Alejandro Miguel Bertomeu, mediante el despliegue de ardides, presiones, engaños y explotando su necesidad anímica e inexperiencia, obtuvieron una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación que la perjudicaba, maniobra que fue llevada a cabo con el objeto de despojarla de su inmueble." "En autos no se ha acreditado la desproporción en las prestaciones, ni una ventaja económica obtenida sin justificación y ni siquiera la existencia de un estado de inferioridad, tampoco se ha acercado prueba sobre el estado de necesidad, debilidad síquica o inexperiencia como lo exige la norma de fondo antes analizada." "Por lo tanto, no habiéndose configurado en la especie los requisitos para sostener e invocar el vicio de lesión, los agravios propuestos por la parte actora deben ser desestimados." "I. Confirmar la sentencia apelada en todo lo que decide y que fue materia de apelación y agravios, con costas de Alzada a la vencida en virtud del principio objetivo de la derrota (art 68 del CPCC)." Complementariamente, el voto analiza la prueba penal incorporada, la pericia médica y testimonial y concluye que la actora no probó idóneamente la falta de discernimiento ni el aprovechamiento: "Del informe pericial no puede desprenderse... la existencia de limitaciones en la actora relacionadas con su salud que la hubieran limitado al momento del acuerdo celebrado... Asimismo, ni aún por vía indiciaria, el informe pericial, permite inferir que la actora, podría haber estado privada de discernimiento, al momento de suscribir el mutuo." (Se consignan además en el decisorio referencias a la tramitación penal: sobreseimientos, revocatoria por la Sala IV y posterior extinción por prescripción; y la carta de pago presentada en la ejecución especial; todo ello considerado por la Cámara como elementos de prueba documental sin alterar la carga probatoria civil.)

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