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LUGO, DELINA ANABEL Y OTRO c/ ONTIVERO, BLANCA BEATRIZ Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Los actores demandaron por daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito ocurrido el 23/03/2023. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado incrementando las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente y por consecuencias no patrimoniales, confirmó el resto y reguló intereses y alcance de la cobertura de la aseguradora.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral (consecuencias no patrimoniales) Gastos medicos Peritaje medico Interes moratorio (8% y tasa activa bna) Aseguradora Limite de cobertura Reparacion integral Camara civil sala j.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Delina Anabel Lugo y José Alberto Antúnez. Demandado: Blanca Beatriz Ontivero y, en garantía, Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada. Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios (lesiones e incapacidad) por accidente de tránsito ocurrido el 23/03/2023. Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: aumentó las sumas por incapacidad sobreviniente y por consecuencias no patrimoniales para ambos actores; confirmó el resto del pronunciamiento; dispuso modo de cálculo de intereses (8% anual desde la mora hasta el pronunciamiento y desde entonces tasa activa del BNA hasta el pago) y precisó que la oponibilidad del límite de cobertura de la póliza deberá ajustarse a las normas vigentes al momento del pago. Impuso costas de alzada a la demandada y a la citada en garantía. Reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos transcritos literales relevantes): "En virtud de lo expuesto, considero que el estudio pericial realizado por la desinsaculada se encuentra debidamente fundado con el correspondiente asidero científico, corroborado con las constancias de atención médica de los actores supra referidas. Por lo tanto, en orden a lo estatuido por los artículos 386 y 477 del Código Procesal, no cabe sino aceptar las conclusiones enunciadas." "En función de las consideraciones señaladas, ponderadas a la luz del prisma del derecho a una reparación integral, el cimero Tribunal entiende que resulta ineludible que, al tiempo de determinar el monto indemnizatorio por incapacidad sobreviniente y valor vida, los magistrados intervinientes tengan en cuenta como pauta orientadora las sumas indemnizatorias que establece el régimen de reparación de riesgos del trabajo para esos mismos rubros, lo que coadyuvará a arribar a una decisión que -más allá de las particularidades propias de cada régimen indemnizatorio
- no desatienda la necesaria armonía que debe regir en el ordenamiento jurídico cuando no se evidencian razones de entidad para un proceder diferente." "En virtud de ello propongo al Acuerdo: I. Modificar parcialmente el fallo recurrido estableciendo en concepto de incapacidad física sobreviniente a favor de la coactora Delina Anabel Lugo la suma de pesos tres millones ($3.000.000) (art 165 del CPCC) y la suma de pesos dos millones ($2.000.000) a favor de José Alberto Antúnez (art 165 del CPCC). II. Establecer por las consecuencias no patrimoniales la suma de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000) a favor de Delina Anabel Lugo y la suma de pesos un millón ($1.000.000) a favor de José Alberto Antúnez..."
- Votos: El voto fue emitido por la Dra. Gabriela M. Scolarici; la Dra. Beatriz A. Verón adhirió. El Dr. Maximiliano L. Caia estuvo recusado y no intervino.

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