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NAVARRO, LEANDRO NAHUEL c/ COMPAÑIA MICROOMNIBUS LA COLORADA S.A.C.I. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial contra Compañía Microomnibus La Colorada S.A.C.I. y la aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó concurrentemente a la demandada y aseguradora al pago de $9.550.000 por incapacidad sobreviniente y daño moral, con costas.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Articulo 1769 ccyc Incapacidad sobreviniente Dano moral Confirmacion de sentencia Costas de alzada Honorarios Aseguradora Prueba pericial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Leandro Nahuel Navarro. Demandado: Compañía Microomnibus La Colorada S.A.C.I. y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por lesiones y secuelas derivadas de un accidente de tránsito ocurrido el 3/10/2020. Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó concurrentemente a las accionadas a pagar $9.550.000 más intereses y costas; se confirmaron las regulaciones de honorarios y se impusieron las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales): "En consecuencia, los condenó en forma concurrente a abonar al accionante la suma de Pesos Nueve Millones Quinientos Cincuenta Mil ($9.550.000), más intereses y costas." "Luego de ello, encuadró jurídicamente el caso en lo previsto por el artículo 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación que remite a lo previsto por los artículos 1757 y 1758 de dicho cuerpo normativo, donde se consagra una responsabilidad de corte objetiva para este tipo de supuestos." "Tal apreciación de la sentencia que constituyó el fundamento central para receptar esta partida no mereció un embate directo por parte de la apelante... De tal modo, no cabe más que desestimar los argumentos recursivos sobre el punto y confirmar este aspecto de la sentencia, lo que así propongo al Acuerdo." Sobre el daño moral: "Sentado ello es dable recordar que el daño moral se configura por todo sufrimiento o dolor que se padece... además, para su determinación no se requiere prueba de su entidad, pues se lo tiene por acreditado con la sola comisión del acto antijurídico, vale decir, que se trata de una prueba in re ipsa..." (Se consignan además los montos fijados en grado: incapacidad sobreviniente $8.000.000 —únicamente por el aspecto físico— y daño moral $1.500.000; y la confirmación de regulaciones de honorarios: $2.158.464 y $1.962.240 respectivamente, entre otros.)

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