PEREZ, ALAN MAXIMILIANO c/ RINALDI, LEONARDO ADRIAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 1/9/2023, reclamando incapacidad, tratamiento y daño moral. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: elevó las partidas por incapacidad psicofísica y daño moral, redujo el monto por tratamiento psicológico y fijó régimen de intereses (8% anual hasta sentencia y TIM desde entonces).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alan Maximiliano Pérez.
Demandado: Leonardo Adrián Rinaldi y Gabriela Haydee Cazenave; citada en garantía: Caja de Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito del 1/9/2023; rubros reclamados incluyen incapacidad psicofísica sobreviniente, tratamientos kinésico y psicológico, daño moral, gastos médicos, farmacia, traslados y vestimenta.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de grado elevando a $4.500.000 la partida por incapacidad psicofísica sobreviniente y tratamiento kinésico; elevó a $2.500.000 la partida por daño moral; redujo a $300.000 la suma por tratamiento psicológico; confirmó los $200.000 por gastos médicos/farmacéuticos y confirmó el rechazo de gastos de vestimenta; fijó intereses al 8% anual desde la fecha del siniestro hasta la sentencia apelada y TIM desde entonces (con particularidad del tratamiento psicológico que devengará intereses desde la sentencia); impuso las costas en el orden causado y difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Las conclusiones expuestas ponen de manifiesto que una porción significativa de la incapacidad psíquica obedece a patologías preexistentes. Sin embargo, la experta no precisó concretamente qué porcentaje de incapacidad psíquica atribuida al actor resulta imputable al accidente y cuál obedece a dichas patologías de base. En tales condiciones, habré de admitir parcialmente los agravios de los accionados y reduciré prudencialmente el porcentaje de incapacidad psíquica estimado al 5%, sin perjuicio de la incidencia que corresponde asignar al tratamiento psicológico, que se analizará a continuación.
Distinta solución corresponde adoptar respecto del tratamiento psicológico recomendado. En efecto, las conclusiones de la pericia se encuentran debidamente fundadas y resultan suficientes para tener por acreditada la razonabilidad y pertinencia de su indicación, por lo que desestimaré los agravios dirigidos a cuestionar su procedencia.
No obstante, ni la incapacidad física ni la psíquica serán consideradas en su totalidad, en tanto los peritos recomendaron la realización de tratamientos que probablemente tendrán -al menos en parte
- una repercusión favorable. En ese marco, la consideración íntegra de los porcentuales de incapacidad determinados importaría una superposición resarcitoria inadmisible. Por ello, a los fines de la cuantificación, reduciré la incapacidad física al 5% y la psicológica al 2%."
"Por las consideraciones precedentes, postulo fijar los intereses a una tasa de interés del 8% anual desde la fecha del siniestro hasta el dictado de la sentencia apelada y, a partir de entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa de interés moratorio (TIM). Ello, con excepción del rubro 'tratamiento psicológico', que devengará intereses desde la sentencia a dicha tasa moratoria."
"VI.
- En síntesis. Por lo expuesto, propongo al Acuerdo modificar la sentencia apelada y elevar a $4.500.000 y $2.500.000 las sumas correspondientes a 'incapacidad psicofísica sobreviniente y tratamiento kinésico' y 'daño moral', respectivamente; reducir a $300.000 la suma fijada por 'tratamiento psicológico'; y modificar el modo de liquidar los intereses conforme lo establecido en el punto III. En todo lo demás, propicio confirmar el pronunciamiento en cuanto fue materia de agravios."
- Citas textuales más importantes incluidas en fundamentos: ver párrafos transcritos arriba. No hubo voto en disidencia; decisión por acuerdo unánime con adhesión del Dr. González Zurro.
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