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SEPE, JUAN CARLOS Y OTRO c/ COLECTIVEROS UNIDOS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Los actores reclamaron indemnización por daños materiales y privación de uso tras un siniestro vial con un colectivo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda contra Colectiveros Unidos y su aseguradora, rechazando los agravios por falta de crítica concreta y apoyando la liquidación de rubros e intereses fijados.

Responsabilidad objetiva Siniestro vial Danos materiales Privacion de uso Intereses Pericia mecanica Desercion de agravios Costas Honorarios uma Colectiveros unidos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Carlos Sepe y Claudia Mirian Aro. Demandado: Colectiveros Unidos Sociedad Anónima Comercial, Industrial y Financiera y la aseguradora Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 18/06/2021 (daños materiales, privación de uso, desvalorización del rodado, intereses y costas). Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa y al seguro al pago de las sumas fijadas, imponiendo las costas a los accionados vencidos; asimismo confirmó o adecuó la regulación de intereses y elevó diversos honorarios profesionales y periciales en UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Pues bien. El caso en análisis se trata de un supuesto de responsabilidad objetiva, de modo que para el actor es suficiente con probar el contacto entre la cosa y el daño. Será el emplazado, como dueño o guardián quien, para eximirse de responsabilidad o disminuir la que se le atribuye, deberá demostrar el hecho de la víctima, de un tercero ajeno, el caso fortuito o fuerza mayor (conf. arts. 1721, 1722, 1729, 1730, 1731 y ccs. del CCyCN)." "Según las constancias del expediente, el hecho se encuentra reconocido. Nótese que, al presentarse en estos actuados, los emplazados no introdujeron controversia sobre la efectiva producción del siniestro, sino que esbozaron una mecánica distinta sobre la que formularon la eximente del hecho de la víctima. Lo que echa por tierra la idea de que la parte actora no cumplió en demostrar este aspecto del reclamo, carga que devino abstracta ante el expreso reconocimiento realizado por la contraria." "A decir verdad, la inexistencia de un cuestionamiento certero sobre la prueba central utilizada por la jueza de grado para valorar este renglón, lleva a declarar -sin más
- la deserción de los agravios vertidos por este punto." "En síntesis. Por lo expuesto, propongo al Acuerdo confirmar el pronunciamiento en todo lo que fue materia de agravios." Además la Cámara confirmó el régimen de intereses establecido por la a quo (intereses a la tasa activa del Banco Nación para privación de uso desde la fecha del siniestro; para daños materiales y desvalorización desde la fecha del peritaje mecánico 05/05/2024) y reguló honorarios en UMA: a la Dra. Patricia Martínez Valarino 10 UMA = $981.120; Dra. Marina C. Scampini 3 UMA = $294.336; Dra. M. A. Pantano 9 UMA = $883.008; perito Ing. R. R. Guiol 4 UMA = $392.448. Se dejó sentado reconocimiento de contrato de seguro y mención de franquicia de $300.000 aportada por la recurrida.

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